Pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio
Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), el pago de la deuda tributaria resultante del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria (tenga en cuenta que la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive).
Asimismo, el pago o extinción de las deudas tributarias podrá realizarse:
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Mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Art. 36.dos Ley Impuesto Patrimonio).
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Por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
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Pago, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria.
Novedad 2023: los contribuyentes que no dispongan de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora, podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El contribuyente que NO disponga de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, puede realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En caso de que se detecte que la transferencia ha sido efectuada desde una cuenta abierta en una entidad colaboradora de la AEAT, dicha transferencia será devuelta a su cuenta de origen y el pago realizado no producirá ningún efecto, con las consecuencias legales que ello pudiera suponer sobre la deuda liquidada/autoliquidada. En este caso, debe elegir otra modalidad de pago.
Puede consultar más información sobre este procedimiento de pago por transferencia en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/pagos-transferencias-especial-extranjero.html
Asimismo, como se ha avanzado, en los casos en que no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, podrá efectuar el pago mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
En aquellos casos en los que el contribuyente no efectúe el pago en el momento de la presentación de la declaración, al tratarse de un impuesto cedido las Comunidades Autónomas la tramitación del importe que quede pendiente de ingreso deberá realizarse por el contribuyente ante la Comunidad Autónoma correspondiente a su residencia habitual. A tal efecto, deberá solicitarlo por escrito a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Responsabilidad del depositario o gestor del sujeto pasivo por obligación real
Normativa: Art. 6.Tres Ley Impuesto Patrimonio
Cuando deban presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos por obligación real, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.