Bonificación de las propiedades forestales
Normativa: Art. 60 Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Se establece una bonificación del 95 por 100 en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.
En aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.