Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
Normativa: Art. 16 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
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Requisitos para la aplicación de la bonificación
El contribuyente tendrá derecho a esta bonificación por aquellos bienes o derechos de contenido económico que computados para la determinación de la base imponible formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Téngase en cuenta que, como consecuencia de la introducción por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) de la disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, se establece la presunción de que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.
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Importe de la bonificación
El 99 por 100 de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla [50] del modelo de declaración).