Novetats de normativa 2022
Saltar índex de la informacióPrincipals novetats tributàries introduïdes pel Reial Decret llei 18/2022, de 18 d'octubre, pel qual s'aproven mesures de reforç de la protecció dels consumidors d'energia i de contribució a la reducció del consum de gas natural en aplicació del "Pla + seguretat per a la teva energia (+SE)"
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre,por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Se introduce la siguiente modificación a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
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Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables
El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.
Se amortizarán libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las entidades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
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Entidades en atribución de rentas que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
La disposición final segunda del Real Decreto Ley 18/2022, modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de tal forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las que les sea aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo mediante la modificación de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 al articulado de dicha Ley con la finalidad de que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, para ello se convierten estas entidades en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran generar una asimetría híbrida con terceros países. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad en régimen de atribución de rentas que den lugar a la asimetría hibrida referida está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
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Incorporación en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de un nuevo supuesto de Asimetría Hibrida
La disposición final segunda, del Real Decreto Ley 18/2022, añade un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, pasando los actuales apartados 12 y 13 a numerarse como apartados 13 y 14, respectivamente. Con este nuevo apartado se traspone al ordenamiento jurídico español el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, para el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Así, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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