Novetats de normativa 2022
Saltar índex de la informacióPrincipals novetats tributàries introduïdes pel Reial Decret llei 18/2022, de 18 d'octubre, pel qual s'aproven mesures de reforç de la protecció dels consumidors d'energia i de contribució a la reducció del consum de gas natural en aplicació del "Pla + seguretat per a la teva energia (+SE)"
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre,por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.
Con esta modificación se amplía un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
No obstante, a pesar de esta ampliación, en la deducción por obras de rehabilitación energética (60%) la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.
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Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
Obras que dan derecho a deducción:
Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Base de deducción:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
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Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
Obras que dan derecho a deducción:
Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Base de deducción:
Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
La base máxima anual será de 7.500 euros anuales.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
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Deducción por obras de rehabilitación energética: 60%
Obras que dan derecho a deducción:
Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Base de deducción:
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Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
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Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año.
La base máxima anual será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.
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Con efectos desde 1 de enero de 2022 se modifica el apartado 3 del artículo 87 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
Esta modificación tiene como finalidad evitar una asimetría hibrida invertida convirtiendo a ciertas entidades en régimen de atribución de rentas españolas por determinadas rentas en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en territorio español.
Para más información consulte el Impuesto sobre Sociedades.