Sentències del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE)
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STJUE de 28 de Noviembre de 2024. Sala séptima (Asunto C-622/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 2, apartado 1, letra c. Asunto: Constituye la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso el importe adeudado como consecuencia de la resolución de un contrato, por el beneficiario de una prestación de servicios sujeta al IVA.
STJUE de 14 de Noviembre de 2024. Sala décima (Asunto C-613/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 273. Asunto: No se opone a una normativa nacional que conlleva que el administrador de una entidad que no ha notificado la incapacidad de pago de esta siga siendo solidariamente responsable del pago de una deuda por el IVA correspondiente a un período específico.
STJUE de 7 de Noviembre de 2024. Sala séptima (Asunto C-594/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 12. Asunto: Una operación de entrega de un terreno dotado, en la fecha de dicha entrega, exclusivamente de cimientos para viviendas constituye una entrega de un «terreno edificable».
STJUE de 17 de Octubre de 2024. Sala quinta (Asunto C-60/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 14, apartado 1. Asunto: El suministro de electricidad para recargar un vehículo eléctrico en un punto de recarga que forma parte de una red pública de puntos de recarga constituye una entrega de bienes.
STJUE de 4 de Octubre de 2024. Sala cuarta (Asunto C-171/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 287, punto 19. Asunto: Imposibilidad de disfrutar del régimen de franquicia de una sociedad creada mediante práctica abusiva para continuar con una actividad que ejercía anteriormente otra sociedad que disfrutaba de ese régimen.
STJUE de 4 de Octubre de 2024. Sala novena (Asunto C-475/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 168, letra a) Asunto: Se opone a la denegación de la deducción del IVA por no llevar contabilidad separada para un establecimiento permanente si es posible comprobar la concurrencia de los requisitos materiales del derecho a la deducción.
STJUE de 12 de Septiembre de 2024. Sala primera (Asunto C-248/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 90, apartado 1. Asunto: Empresa farmacéutica que está obligada a abonar, en beneficio del organismo del seguro de enfermedad estatal, una parte de su volumen de negocios procedente de sus ventas financiados con fondos públicos no tiene derecho a reducir a posteriori de la base imponible dichos pagos, teniendo en cuenta que estos se efectúan ex lege.
STJUE de 12 de Septiembre de 2024. Sala primera (Asunto C-741/22)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 135, apartado 1, letra i). Asunto: Exclusión de la participación en otros juegos de azar o de dinero disponibles en línea de la exención del IVA cuando las diferencias objetivas entre estas categorías puedan influir de manera considerable en la decisión del consumidor medio de recurrir a una u otra.
STJUE de 12 de Septiembre de 2024. Sala segunda (Asunto C-243/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 190, 187 y principio de neutralidad. Asunto: Período de regularización ampliado establecido para los bienes inmuebles de inversión a las obras inmobiliarias que supongan una ampliación importante o una renovación sustancial del inmueble afectado por dichas obras y cuyos efectos tengan una vida útil coincidente con la de un edificio nuevo.
STJUE de 12 de Septiembre de 2024. Sala séptima (Asunto C-429/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 184 y 186. Asunto: Denegación a un sujeto pasivo al derecho a deducir el IVA soportado antes de su registro a efectos del IVA, cuando se solicitó esa deducción tras la expiración del plazo de caducidad establecido por la normativa nacional aplicable, mediante una declaración rectificativa.
STJUE de 5 de Septiembre de 2024. Sala cuarta (Asuntos acumulados C‑639/22 a C‑644/22)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 135, apartado 1, letra g). Asunto: Determinar si un fondo de pensiones que no es un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios puede acogerse a la exención prevista por esta disposición.
STJUE de 5 de Septiembre de 2024. Sala séptima ( Asunto C-83/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: Principios de efectividad y de neutralidad del IVA. Asunto: Destinatario de una prestación de servicios no puede solicitar directamente a la Administración tributaria del Estado miembro donde está establecido la devolución del IVA pagado al proveedor que ha facturado erróneamente el IVA nacional de ese Estado miembro en lugar del IVA legalmente devengado en otro Estado miembro en el supuesto de que el IVA ya haya sido devuelto al proveedor.
STJUE de 11 de Julio de 2024. Sala cuarta (Asunto C-184/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, punto 1, y 4, apartado 4, párrafo segundo. Asunto: Las prestaciones realizadas a título oneroso entre personas que forman parte de un mismo grupo constituido por personas jurídicamente independientes, pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, designado como sujeto pasivo único por un Estado miembro, no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni siquiera en el supuesto de que el IVA devengado o pagado por el beneficiario de esas prestaciones no pueda deducirse como impuesto soportado.
STJUE de 11 de Julio de 2024. Sala octava (Asunto C-182/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, apartado 1, letra a) y 14, apartado 2, letra a). Asunto: Una operación de transmisión, por vía de expropiación, de la propiedad de parcelas de terreno agrícola a cambio del pago de una indemnización al propietario de ese terreno debe estar sometida al impuesto sobre el valor añadido (IVA) si dicho propietario es un agricultor que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA y actúe como tal, aun cuando no ejerza ninguna actividad de comercialización de inmuebles y no haya llevado a cabo ninguna gestión a efectos de tal transmisión.
STJUE de 4 de Julio de 2024. Sala séptima (Asunto C-179/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 25, letra c). Asunto: Tendrá la calificación de prestación de servicios la comisión retenida por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y afines a los titulares de estos derechos cuando sirvan para sufragar los gastos de gestión de la entidad en el supuesto de que las remuneraciones recaudadas por dichas entidades no constituyan la contrapartida de servicios realizados por los titulares de estos derechos en favor de los usuarios.
STJUE de 4 de Julio de 2024. Sala séptima (Asunto C-87/23)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 73. Asunto: Las subvenciones abonadas a un prestador de servicios por un fondo europeo para una prestación de servicios concreta están comprendidas, con arreglo a dicha disposición, en la base imponible, como pago obtenido de un tercero.
STJUE de 13 de Junio de 2024. Sala novena (Asunto C-696/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 64, apartado 1 Asunto: Están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 64 Directiva IVA las prestaciones de servicios realizadas sin interrupción durante un determinado período, como las llevadas a cabo por los administradores y liquidadores concursales en favor de las empresas sujetas a procedimientos de insolvencia, en la medida en que dichas prestaciones den lugar a cantidades exigibles o a pagos sucesivos. En el supuesto de que el pago de la remuneración no pueda tener lugar debido a la falta de liquidez en las cuentas del deudor, dicha disposición no permite considerar que el IVA solo deviene exigible en el momento del cobro efectivo de la remuneración.
STJUE de 13 de Junio de 2024. Sala décima (Asunto C-533/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 44 Asunto: Concepto de establecimiento permanente; no puede considerarse que una sociedad que tiene la sede de su actividad económica en un Estado miembro y recibe servicios prestados por una sociedad establecida en otro Estado miembro, dispone en este último Estado miembro de un establecimiento permanente, a efectos de la determinación del lugar de realización de la prestación de esos servicios, por el mero hecho de que ambas sociedades pertenezcan a un mismo grupo o de que esas sociedades estén vinculadas entre sí por un contrato de prestación de servicios
STJUE de 16 de Mayo de 2024. Sala segunda (Asunto C-746/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 171 Artículo de la Directiva 2008/9/CE: 23 Asunto: El artículo 23 de la Directiva 2008/9/CE, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una autoridad tributaria debe archivar el procedimiento de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya facilitado, en el plazo establecido, la información adicional solicitada por dicha autoridad con arreglo al artículo 20 de esta Directiva y, a falta de esa información, no pueda tramitarse la solicitud de devolución, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución, en el sentido del artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva, y que pueda ser objeto de un recurso que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, de la misma Directiva.
STJUE de 8 de Mayo de 2024. Sala séptima (Asunto C-241/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 73 Asunto: La base imponible de una aportación de bienes inmuebles efectuada por una sociedad al capital de otra sociedad a cambio de acciones de esta última debe determinarse en función del valor de emisión de las acciones cuando esas sociedades hayan acordado que la contraprestación de la aportación al capital estará constituida por dicho valor de emisión.
STJUE de 25 de Abril de 2024. Sala octava (Asunto C-657/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 2 apartado 1, letra a), 63 y 78, apartado 1 letra a) Asunto: Los artículos citados, se oponen a disposiciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales, en caso de reintroducción en el depósito fiscal de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción, se devenga el IVA sobre la cantidad liquidada con carácter adicional por la autoridad tributaria en concepto de impuesto especial, salvo que se efectúe una operación sujeta a gravamen consistente en una entrega del producto energético de que se trate para su utilización como carburante de automoción.
STJUE de 25 de Abril de 2024. Sala sexta (Asunto C-207/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 74 Asunto: El precio de coste, a efectos de esa disposición, incluye no solo los costes directos de fabricación o de producción, sino también los costes indirectamente imputables, como los gastos de financiación, con independencia de que estos costes hayan sido gravados o no con el IVA.
STJUE de 18 de Abril de 2024. Sala novena (Asunto C-68/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 30 bis punto 2, 30 ter punto 3 Asunto: La calificación de un bono como «bono univalente» depende, entre otros, del requisito de que el lugar de la prestación de servicios destinada a consumidores finales a la que se refiera ese bono se conozca en el momento de su emisión aunque sea transferido entre sujetos pasivos que actúen en nombre propio y que estén establecidos en el territorio de Estados miembros distintos de aquel en el que se encuentren esos consumidores finales. La reventa por un sujeto pasivo de «bonos polivalentes», puede estar sujeta al IVA, siempre que se califique como prestación de servicios en beneficio del sujeto pasivo que realiza, a cambio de dichos bonos, la entrega efectiva de los bienes o la prestación efectiva de los servicios al consumidor final.
STJUE de 18 de Abril de 2024. Sala séptima (Asunto C-89/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 135, apartado 1, letra b) Asunto: Las prestaciones relativas a la organización de subastas de bienes pignorados no son accesorias a las prestaciones principales relativas a la concesión de créditos sobre bienes pignorados, en el sentido de dicha disposición, de modo que no comparten el tratamiento fiscal de estas prestaciones principales en materia de IVA.
STJUE de 11 de Abril de 2024. Sala séptima (Asunto C-122/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 287 Asunto: No se opone a una normativa nacional que supedita el disfrute de la franquicia del IVA para las pequeñas empresas, al requisito de que el sujeto pasivo, cuyo volumen de operaciones anual o medido durante un período de dos meses consecutivos supere el importe indicado para ese Estado miembro, presente en un plazo determinado una solicitud de registro a efectos del IVA ni se opone a una normativa nacional que establece que el incumplimiento de la obligación de presentar dentro del plazo establecido una solicitud de registro a efectos del Iva, tenga como consecuencia el nacimiento de una deuda tributaria.
Auto TJUE, DOUE de 25 de Marzo de 2024. Sala séptima (Asunto C-377/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 2 apartado 2, letra b), 73 y 78 letra a). Asunto: Si se ha indicado por error en las facturas enviadas a los consumidores finales el tipo cero del IVA, cuando en realidad procedía aplicar un tipo más alto, deberá considerarse que el precio o importe que figura en esas facturas ya incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, el sujeto pasivo tenga la posibilidad de repercutir a los consumidores finales y obtener de ellos el IVA correspondiente a la aplicación del tipo rectificado.
STJUE de 21 de Marzo de 2024. Sala séptima (Asunto C-606/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 1 apartado 2, 73 y 78 letra a) Asunto: El sujeto pasivo que aplicó por error un tipo de IVA demasiado elevado tiene derecho a rectificar el Iva devengado en la declaración tributaria aunque en la entrega de bienes o prestaciones de servicios NO se haya emitido factura sino tiques de caja registradora.
STJUE de 7 de Marzo de 2024. Sala Tercera (Asunto C-341/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 9 apartado 1 y 167. Asunto: No puede llevar a privar la condición de sujeto del Iva ni el derecho a la dedcución del Impuesto a una persona que, durante un periodo impositivo determinado,realiza operaciones sujetas a Iva cuyo valor económico no alcanza el umbral fijado por una normativa nacional
STJUE de 29 de Febrero de 2024. Sala décima (Asunto C-676/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 138 apartado 1. Asunto: Procede denegar la exención del IVA de un proveedor establecido en un EM que haya entregado mercancías con destino a otro EM, cuando no haya demostrado que se entregaron a un destinatario que tuviese la condición de sujeto pasivo en este último EM y que, habida cuenta de la información facilitada por el proveedor, no se disponga de los datos necesarios para comprobar que dicho destinatario tuviera tal condición.
STJUE de 29 de Febrero de 2024. Sala décima (Asunto C-314/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 90, apartados 1 y 2 y 273. Asunto: Deben interpretarse en el sentido de que se oponen, a falta de disposiciones nacionales específicas, a la exigencia de la Administración tributaria que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo, al requisito de que este rectifique previamente la factura inicial cuando le resulte imposible efectuar esa rectificación a tiempo y al de que comunique previamente a su deudor su intención de anular el IVA, siempre que esa imposibilidad no le sea imputable.
STJUE de 22 de Febrero de 2024. Sala cuarta (Asunto C-674/22)Directiva 2006/112/CE, Principio de neutralidadAsunto: El Derecho de la Unión no obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado de;- errores cometidos en su contabilidad, - una modificación con efectos retroactivos de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del referido sujeto pasivo si dichas normas se establecen bajo su entera responsabilidad.
STJUE de 8 de Febrero de 2024. Sala séptima (Asunto C-733/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 98, apartado 2 Anexo III, punto 12,Asunto: El tipo reducido del IVA para el alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines NO se supedita a que tal establecimiento cumpla la obligación de disponer de un certificado de clasificación o de un certificado de clasificación provisional.
STJUE de 30 de Enero de 2024. Sala octava (Asunto C-442/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 203. Asunto: La emisión de factura falsa por el empleado del sujeto pasivo en la que se menciona el Iva utilizando la identidad del empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el Iva en el sentido del artículo 203, a menos que el sujeto pasivo no haya obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado.
STJUE de 18 de Enero de 2024. Sala octava (Asunto C-791/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 30 párrafo primero, 60, 71, apartado 1. Asunto: Los artículos 30, párrafo primero, 60 y 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, se oponen a aplicar el artículo 215, apartado 4 del Código aduanero por analogía al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la importación para la determinación del lugar en el que se devenga ese IVA de la importación.
STJUE de 11 de Enero de 2024. Sala primera (Asunto C-537/22)Directiva 2006/112/CE Asunto: La Directiva 2006/112, se opone a denegar a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado porque ha participado en un fraude del IVA de tipo «carrusel», cuando dicha Administración se limite a acreditar que esa operación forma parte de una cadena de facturación circular. Incumbe a la Administración tributaria, por un lado, caracterizar con precisión los elementos constitutivos del fraude y probar las actuaciones fraudulentas y, por otro lado, acreditar que el sujeto pasivo ha participado activamente en dicho fraude o que sabía o debería haber sabido que la operación en la cual se fundamenta ese derecho formaba parte del referido fraude, lo que no implica necesariamente identificar a todos los actores que participaron en él y sus respectivas actuaciones.
STJUE de 11 de Enero de 2024. Sala octava (Asunto C-433/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: Anexo IV, punto 2. Asunto: Tipo reducido del IVA aplicable a los servicios de renovación y reparación de viviendas particulares. Concepto de “viviendas particulares". El punto 2 del anexo IV de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, no se opone a la posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a servicios de reparación y renovación de viviendas particulares a condición de que estas se estén utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen esas operaciones.