Datos relativos a regímenes especiales del comercio intracomunitario
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Sí, tributarán en el Estado miembro de destino y deberán presentar declaración censal, modelo 036, indicando el país de destino, el haber superado los límites y que tributa en el Estado miembro de destino.
Sí, mediante la presentación de una declaración censal, modelo 036, indicando el país de destino, no haber superado los límites establecidos y optar por tributar en el Estado miembro de destino.
Los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación fuera del territorio de aplicación del Impuesto, deberán justificar ante la Administración tributaria que las entregas realizadas han sido declaradas en otro Estado miembro.
Deberán justificar ante la Administración tributaria que las entregas realizadas han sido declaradas en otro Estado miembro.
No, en ningún caso.
Si, en todo caso, cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.
El vendedor, siempre que no se encuentre ya registrado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, comunicará a la Administración Tributaria mediante la declaración censal, modelo 036, la sujeción al IVA de dichas entregas de bienes.