Deducción por maternidad
A partir de 1 de enero de 2023 quién tiene derecho a la deducción, al incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva
Abono anticipado de la deducción
Puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Recuerda que si ya cobrabas el abono anticipado no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos establecidos para esta deducción lo seguirás cobrando.
Seguirás percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque dejes de estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo.
Presenta el modelo 140 para:
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Solicitar el abono anticipado (deberás indicar tu NIF y, si lo tuvieran, el de los hijos que incluyas en la solicitud).
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Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se producen esas situaciones.
Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho tendrás que regularizar esta situación:
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Si estás obligado a declarar, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido.
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Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda ya que dispone de los datos necesarios.