Deducción por maternidad
A partir de 1 de enero de 2023 quién tiene derecho a la deducción, al incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva
Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil
Si tienes derecho a la deducción por maternidad y habéis pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.
Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:
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El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
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No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:
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1.000 € anuales.
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El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.