3.2.2. Requisitos previos para utilizar esta vía
Se pueden consultar en el apartado “3.1.2. Requisitos para utilizar la vía de CESIINueva ventana”, por ser los mismos requisitos, con la salvedad de que en esta vía cada usuario autorizado debe disponer de un Certificado electrónico de Empleado Público o unCertificado de Representante de Persona Jurídica (no se admite Certificado de Persona Física). Además, se mantiene la posibilidad de acceder con Certificado de Persona Jurídica hasta que caduquen.
Esta vía de cesión de información se usará en el marco del artículo 95.1.k) LGT, es decir, para evitar el requerimiento de certificados en papel a los ciudadanos.