Comunicación de infracciones realizadas por personal de la AEAT (Canal interno de información Ley 2/2023)
A través de este Canal solo se admitirá la comunicación de información relativa a conductas o comportamientos del personal de la Agencia Tributaria contrarias al ordenamiento jurídico de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No se tramitarán denuncias tributarias ni quejas. (Si desea presentar una denuncia debe ir al apartado denuncia tributaria en esta misma página. Si desea formular una queja por el mal funcionamiento de los servicios puede presentarla ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente).
Contenido de la comunicación
La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:
-
Nombre y apellidos, NIF (en caso de que lo conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
-
Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
-
En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con la Agencia Tributaria a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023.
- Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.