Notas informativas
Breve información aclaratoria sobre la presentación de determinadas informativas.
Modelo 182. Recordatorio sobre la cumplimentación de los donativos
Respecto del modelo 182, “Declaración informativa de donaciones, donativos y aportaciones recibidas”, se procede a recordar los siguientes aspectos para su correcta cumplimentación:
- Características de los importes en concepto de donativos que pueden ser objeto de inclusión en esta declaración informativa:
En esta declaración informativa corresponde incluir exclusivamente los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y no supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.
- Cumplimentación del campo de “recurrencia donativos”:
El campo de recurrencia se cumplimentará por las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o bien por Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos, con las siguientes claves, según exista recurrencia o no en los donativos, donaciones o aportaciones:
Valor 1: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Valor 2: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
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