Notas informativas
Breve información aclaratoria sobre la presentación de determinadas informativas.
Modelo 289. Recordatorio sobre la presentación con web service y formulario web
Recordatorio Web Service
El Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, incorporó al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de la información sobre cuentas financieras para poder ser intercambiada, de forma automática, con el resto de países firmantes del Acuerdo CRS de la OCDE.
En su artículo 4, este Real Decreto habilita a la correspondiente orden ministerial a determinar la forma de presentación (entre otros aspectos) del modelo correspondiente:
“Artículo 4. Obligación de información.
Conforme al artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes fiscales en alguno de los siguientes países o jurisdicciones:
(…)
Esta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo, así como aquellas que se consideren participantes a efectos de lo dispuesto en este real decreto”.
Por su parte, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias dispone lo siguiente:
“Artículo 1. Aprobación del modelo 289, «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».
Se aprueba el modelo 289, «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua», que habrá de presentarse con periodicidad anual por las instituciones financieras obligadas a que se refiere el artículo 2 de esta orden, y que deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6 de la presente orden, que incluirá, al menos, el contenido a que se refiere el anexo III de la misma”.
El artículo 6 de dicha orden establece:
“Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
El formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste la declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua así como los elementos en que se concrete el contenido de la misma definido en el anexo III de la presente orden serán los que, en cada momento, consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet”.
Por su parte, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria(1) figuran los aspectos técnicos precisos para la presentación y consulta de la información enviada.
En el apartado de trámites figura la posibilidad de consulta de la información, pero no el trámite de presentación, ya que el mismo debe realizarse a través de la correspondiente URL para realizar el envío de la declaración. Así lo desarrolla el Manual Técnico para la presentación mediante WS (web service) publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria(2):
En la página 17 del Manual se informa de ello en los siguientes términos:
“El proceso de presentación se inicia con el envío de la presentación del modelo 289, mensaje CrsNtnlPresentation. Esta presentación se realiza por vía telemática, concretamente mediante Servicio Web basado en el intercambio de mensajes XML. El mensaje de presentación es una adaptación del mensaje CRS_OECD publicado por la OCDE”.
Por su parte, en el apartado 6.2 del Manual (página 34) se indica la dirección de envío de las presentaciones:
“En los apartados 6.2.1 y 6.2.2, encontrará más información sobre la definición del servicio web (WSDL) en la definición de este servicio se ofrece una dirección de envío de las presentaciones, bien para la fase de presentaciones reales en producción:
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IXCD-JDIT/ws/IxCrsPresV1SOAP
(…)”
(1) https://www.sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI42.shtml
(2) https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI42/Ayuda/CRS_Presentacion_289_medianteservicioWebv2.0.pdf
Recordatorio formulario web
Se recuerda que, como consecuencia de las modificaciones realizadas en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, desde 1 de enero de 2022, existe la obligación anual de presentar declaración negativa en aquellos casos en los que no existan cuentas que informar.
Para estas declaraciones sin cuentas que comunicar, se habilitó el año pasado, un sencillo formulario web: