Notas informativas
Breve información aclaratoria sobre la presentación de determinadas informativas.
Modelo 290. Recordatorio sobre la actualización de las FAQ
Nuevo criterio del IRS (Internal Revenue Service) en relación con: TIN (NIF estadounidense) y su cumplimentación.
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Notificación (Notice 2023-11) ofrece una flexibilización a las instituciones financieras, que no han sido capaces de obtener el TIN estadounidense, en relación a ciertas cuentas preexistentes que sean cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información.
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Finalidad principal: que la falta de declaración del TIN estadounidense no dé lugar a considerar que las instituciones financieras han incurrido en incumplimientos significativos de sus obligaciones en el ámbito del Acuerdo FATCA.
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Esta flexibilización es aplicable a las presentaciones realizadas en 2023, 2024 y 2025.
Se han ampliado las FAQ, para incluir los criterios de flexibilización para instituciones financieras cuando no se ha podido obtener el TIN estadounidense, si se siguen los procedimientos indicados en la Notificación (Notice 2023-11).
La sección 3.05 de la Notice 2023-11 también conlleva una serie de implicaciones para la Agencia tributaria, que afectan a las instituciones financieras y a los titulares de cuentas:
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Las instituciones financieras no deberán discriminar a los ciudadanos estadounidenses que proporcionen un TIN estadounidense.
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Los ciudadanos estadounidenses que residan en España deberán facilitar el TIN estadounidense a las instituciones financieras cuando se les solicite.
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Las instituciones financieras que hayan sido identificadas por la autoridad competente de EE.UU como potencialmente incumplidoras serán objeto de las medidas de control procedentes por parte de la Agencia tributaria con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de FATCA.
FAQ actualizadas:
Técnicamente la etiqueta puede ser opcional (al suponer una elección entre varias opciones posibles de un tipo u otro de información), pero si legalmente se exige que dicha información se consigne en el Modelo 290, la institución financiera ha de cumplimentar el Modelo con la información que tenga sobre ese campo de información, en todo caso. Es decir, si dispone de ella, no puede optar entre declararla o no.
El apartado 2.a) del artículo 2 Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, establece la información a suministrar para cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información, siendo el Anexo de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se aprueba el modelo 290, el que detalla el contenido de la información que deberá contener el Modelo 290.
Por ejemplo, debe aportarse el tipo de titular o indicarse si una determinada cuenta está cancelada, aunque sea una información que en el Modelo 290 se corresponde con una etiqueta opcional.
No. El importe del campo “Entrada de fondos" del modelo 291 (declaración informativa anual del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente) no se corresponde con el que ha de declararse en el campo "Intereses" del Modelo 290.
Esto se debe a que el campo “Entrada de fondos” se define en el Modelo 291 como el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta o suma de abonos, lo cual no se corresponde, estrictamente, con el concepto de intereses, al ser estos el importe bruto total de intereses pagados o debidos en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente.
A la hora de consignar o no dicho valor en el Modelo 290, ha de tenerse en cuenta que:
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El número de cuenta no se limita a los códigos IBAN o ISIN, sino que puede ser distinto en función de la categoría de cuenta financiera de que se trate.
- Únicamente en el caso de que la institución financiera no disponga de ningún identificador único, equivalente funcional o numeración
que le permita identificar la cuenta financiera declarada, deberá consignar los caracteres "NANUM".
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Si se consignó “NANUM” por tener la información agregada por cliente en sus bases de datos, la institución financiera deberá aportar los números identificativos de las cuentas individualmente consideradas al no ser correcta esta agregación de acuerdo con la normativa aplicable.
En definitiva, el uso del valor “NANUM”, ha de considerarse excepcional, consignándose únicamente en aquellos casos en los que la institución financiera no disponga del código identificativo de la cuenta financiera en cuestión.
La base normativa de lo anterior se encuentra en los siguientes apartados:
El artículo 2.2.(2) del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, al determinar la información que ha de obtenerse e intercambiarse, se indica que esta consiste, entre otra, en: "b) El número de cuenta." el número de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de número de cuenta)”
Del mismo modo, el Anexo de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se aprueba el modelo 290, dentro del contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, establece en su apartado 8 que los mensajes transmitidos por las instituciones financieras a la AEAT deberán contener un:
“Número de cuenta. Podrá consistir en un código IBAN, ISIN, en el número de referencia de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades o en cualquier otro código identificativo usado por la institución financiera obligada a comunicar información”
Por tanto, el número de cuenta no se limita a los códigos IBAN o ISIN, sino que puede ser distinto en función de la categoría de cuenta financiera, y solo en el caso de que no se disponga de ningún identificador único de la cuenta financiera declarada, deberá consignar los caracteres "NANUM" (no account number).
No. El elemento NilReport es opcional.
No obstante, de acuerdo con lo indicado en el Manual Técnico para la presentación del Modelo 290, disponible en la Sede Electrónica, si se presenta una declaración NilReport para un periodo, no podrá presentarse ninguna declaración con AccountReports para ese periodo hasta que el NilReport sea anulado (FATCA3). Del mismo modo si se han presentado AccountReports para un periodo no podrá presentarse una declaración NilReport para ese periodo hasta que todas las AccountReports sean anuladas (FATCA3). Por último, tampoco se acepta un segundo NilReport para una misma Institución Financiera (ReportingFI) y ejercicio, si ya se aceptó un NilReport.
El IRS en su reciente Notificación (Notice 2023-11) ofrece una flexibilización a las Instituciones financieras, que no han sido capaces de obtener el TIN estadounidense, en relación a ciertas cuentas preexistentes que sean cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información. La finalidad principal de la Notice 2023-11 es que la falta de declaración del TIN estadounidense no dé lugar a considerar que las instituciones financieras han incurrido en incumplimientos significativos de sus obligaciones en el ámbito del Acuerdo FATCA. Para ello, las instituciones financieras deben seguir los procedimientos indicados en la Notificación.
Esta flexibilización es aplicable a las presentaciones realizadas en 2023, 2024 y 2025.
Para más información, pueden consultar el contenido completo de la Notificación (Notice 2023-11) en el siguiente enlace:
Foreign Financial Institution Temporary U.S. Taxpayer Identification Number Relief (irs.gov)
De acuerdo con lo dispuesto en las secciones 3.03 y 3.04 de la Notice 2023-11, una institución financiera podrá reportar una cuenta preexistente sin TIN estadounidense y no se determinará incumplimiento significativo si cumple las siguientes condiciones:
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Declara la fecha de nacimiento del titular persona física y controlling person del cual no se ha obtenido el TIN estadounidense.
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Efectúa un requerimiento anual al titular, sobre cualquier TIN no suministrado, con las condiciones que se indican a continuación. Para satisfacer el requisito de requerimiento anual, la institución financiera puede elegir la forma de comunicación que considere más adecuada para contactar con el titular.
En el requerimiento o comunicación al titular, la institución financiera ha de incluir necesariamente cualquiera de los dos contenidos siguientes:
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la dirección de la web del IRS con el enlace a las FAQs del IRS (https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/while-abroad/Joint-Foreign-Account-Tax-Compliance-FATCA-FAQ.html)
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una copia de las FAQs anteriores y, o bien, copia de los procedimientos flexibilizados del IRS para dichos ciudadanos, o bien, la siguiente dirección para tales procedimientos (https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/relief-procedures-for-certain-former-citizens).
Esta obligación empezará a ser exigible para las presentaciones del año 2024.
En todo caso, la institución financiera debe conservar los registros de las políticas y procedimientos aplicados para cumplir con estos requerimientos anuales hasta el fin del año 2029.
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Realiza una búsqueda electrónica anual en sus bases de datos respecto de los TIN estadounidenses que faltan.Esta obligación empezará a ser exigible para las presentaciones del año 2024.
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Declara, en caso de no suministrarse el TIN estadounidense, con los códigos explicativos incluidos por el IRS en su pregunta frecuente Q6 Reporting (ver pregunta ¿Cómo se cumplimenta el campo TIN (NIF estadounidense) cuando no se dispone del mismo?).
Se hace constar que esta notificación no impide que la autoridad competente estadounidense encuentre incumplimiento significativo por no satisfacer obligaciones distintas a las de obtención y declaración del TIN estadounidense de cuentas preexistentes.
Para más información, pueden consultar el contenido completo de la Notificación (Notice 2023-11) en el siguiente enlace:
Foreign Financial Institution Temporary U.S. Taxpayer Identification Number Relief (irs.gov)
La sección 3.05 de la Notice 2023-11 también establece una serie de obligaciones para la AEAT, que afectan a las instituciones financieras y a los titulares de cuentas:
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Las instituciones financieras no deberán discriminar a los ciudadanos estadounidenses que proporcionen un TIN estadounidense.
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Los ciudadanos estadounidenses que residan en España deberán facilitar el TIN estadounidense a las instituciones financieras cuando se les solicite.
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Las instituciones financieras que hayan sido identificadas por la autoridad competente de EE.UU. como potencialmente incumplidoras serán objeto de las medidas de control procedentes por parte de la AEAT, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de FATCA.
- Cuando la entidad titular de la cuenta sea una Entidad No Financiera y aporte una declaración de residencia fiscal en la que el único dato que falte sea el de si es activa o pasiva.
No. La mera ausencia de determinación de la condición de activa o pasiva de la entidad no obliga a la Institución financiera al referido bloqueo. Todo ello sin perjuicio de contactar con dicha entidad para que complete la declaración con dicho dato.
Ha de tenerse en cuenta que la condición de Entidad No Financiera Pasiva lleva consigo la obligación de identificar a las personas que ejercen el control (substantial owners).
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Cuando la persona que ostente la titularidad o el control de la cuenta aporte una declaración de residencia fiscal en la que falte el dato del número de identificación fiscal, si ha sido emitido por los Estados Unidos de América.
Sí. El número de identificación fiscal es un dato esencial de la referida declaración y debe constar siempre en la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se aprueba el Modelo 290.
En el caso de que la persona que ostente la titularidad o control de la cuenta financiera siga sin aportar la declaración que resulte exigible, a pesar de haberse realizado un bloqueo total de la misma, la Institución financiera deberá comunicar la cuenta con todos y cada uno de los datos de los que disponga en dicho momento, mientras se mantenga dicha circunstancia. Todo ello, sin perjuicio de contactar con dicha persona para que aporte la referida declaración.
Respecto de la fecha de nacimiento del titular de la cuenta financiera (o, en su caso, de las personas que ejercen el control), si la misma no se cumplimenta dejando dicho campo en blanco, se mostrará un mensaje de aviso indicando dicha circunstancia, al efecto de que realice las actuaciones oportunas para intentar obtener dicha información. El mencionado aviso se mostrará con independencia de la cumplimentación o no del NIF estadounidense.
Téngase en cuenta que, para poder beneficiarse de la flexibilidad permitida tras la publicación por el IRS de la Notice 2023-11, es requisito imprescindible cumplimentar la fecha de nacimiento del titular persona física o de la controlling person.
Puede consultar la pregunta frecuente ¿Qué obligaciones debe cumplir una institución financiera para poder beneficiarse de la flexibilidad permitida por la Notificación (Notice 2023-11) publicada por el IRS?
Sí, el TIN (NIF) estadounidense es obligatorio según lo dispuesto en el Real Decreto 1021/2015, Disposición Adicional Tercera, por lo que deben hacerse todos los esfuerzos conforme a la Diligencia Debida para conseguirlo.
De acuerdo con esto, debe informarse del TIN estadounidense del Titular de la cuenta financiera (Account Holder) o, en su caso, de las personas que ejercen el control (Substantial Owners).
El TIN del Titular de la cuenta o del Substantial Owner debe seguir el formato estadounidense. Si no dispone de él, debe poner la etiqueta “TIN” en el XML y puede cumplimentar el TIN con algunos de los códigos numéricos facilitados por el IRS (Internal Revenue Service) si el motivo de su ausencia se corresponde con alguna de las circunstancias especificadas por este organismo (obsérvese la pregunta ¿Cómo se cumplimenta el campo TIN cuando no se dispone del mismo?).
En este sentido, se recomienda consultar las preguntas frecuentes Q3 y Q6 publicadas por el IRS (FATCA-FAQs General-Reporting), en los siguientes enlaces:
Formato TIN estadounidense
El contenido de la etiqueta TIN cuando es estadounidense se debe ajustar a los siguientes formatos:
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Nueve dígitos consecutivos sin guiones ni otras separaciones (ej., “123456789”)
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Nueve dígitos con dos guiones, un guion después del tercer dígito y otro guion después del quinto dígito (ej., “123-45-6789”)
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Nueve dígitos con un guion después del segundo dígito (ej., “12-3456789”)
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No se admitirá cuando se cumplimente de la siguiente forma: 000000000 o cuando se consignen determinados patrones numéricos como 123456789 y 987654321.
Consecuencias de su no cumplimentación
Respecto de las consecuencias (pregunta frecuente Q3 publicada por el IRS (FATCA-FAQs General-Reporting), la no cumplimentación del TIN estadounidense no conlleva automáticamente a una determinación de incumplimiento significativo del Acuerdo FATCA; si bien el IRS tendrá en cuenta los hechos, circunstancias y causas que han determinado la no cumplimentación del TIN, y si la institución financiera dispone de procedimientos adecuados y de los esfuerzos realizados para obtener dicha información.
No obstante, si finalmente se concluye que dicha situación constituye un incumplimiento significativo al Acuerdo FATCA, y no se subsanan dichos errores antes de que el IRS adopte las medidas oportunas, como puede ser la retirada del Número de identificación de intermediario global de la institución financiera (GIIN) ante el IRS, a partir de dicho momento será de aplicación a los pagos de origen estadounidense realizados a la institución financiera la retención del 30 por 100.
En mayo de 2021 el IRS (Organismo de la Administración Tributaria estadounidense) publicó la pregunta frecuente Q6 Reporting, incluyendo un listado de códigos que se detallan a continuación.
En enero de 2023, dicha pregunta frecuente ha sido modificada actualizando el mencionado listado de códigos, que igualmente se recogen en esta FAQ.
Sin perjuicio del detalle explicado más adelante, debe tenerse en cuenta que, con respecto a los códigos a utilizar para cumplimentar la etiqueta TIN:
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Durante el año 2023 se admitirán presentaciones que utilicen, tanto los códigos anteriores a la Notice 2023-11 (publicados en mayo 2021 FAQ 6 Reporting), como los actualizados tras la Notice 2023-11 (publicados en enero 2023 actualización FAQ 6 Reporting).
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A partir del 01/01/2024 solo se admitirán presentaciones con los códigos actualizados tras la Notice 2023-11 (publicados en enero 2023 actualización FAQ 6 Reporting).
En el supuesto de que no haya podido obtenerse el TIN estadounidense del titular de la Cuenta o de la persona que ejerce el control (Substantial Owner), y dicho TIN sea obligatorio, pueden utilizarse para cumplimentar en la etiqueta TIN los siguientes códigos numéricos facilitados por el IRS, siempre que concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
1.2.1 Cuentas Preexistentes:
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Cuenta preexistente de persona física cuyos indicios de ser estadounidense son solamente el lugar de nacimiento Estados Unidos: “222222222“/ “222-22-2222“ / “22-2222222“.
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Cuenta preexistente de persona jurídica o física cuyos indicios de ser estadounidense son otros distintos al lugar de nacimiento Estados Unidos: “444444444“ / “444-44-4444“ / “44-4444444“, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación u otra documentación inicialmente obtenida se considere incorrecta o no fiable, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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La cuenta inicialmente no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una auto-certificación u otra documentación.
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Casos específicos para cuentas preexistentes:
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Cuenta preexistente de persona jurídica con un saldo superior a 1.000.000 de dólares de cuyo titular ENFP extranjera no se han obtenido auto certificaciones, y no han sido identificados indicios estadounidenses en relación a sus controlling persons. “666666666“ / “666-66-6666“ / “66-6666666“.
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Cuentas preexistentes de las que no se dispone el TIN y la cuenta ha estado inactiva o “durmiente”, pero sigue estando por encima del umbral de declaración, también conocidas como “cuentas inactivas”: “777777777“ / “777-77-7777“ / “77-7777777“.
Como referencia Estados Unidos define “cuenta inactiva” en el Reglamento del Tesoro de EEUU §1.1471-4(d)(6)(ii).
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1.2.2 Nuevas Cuentas:
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Cuenta nueva de persona física cuyos indicios de ser estadounidense son el lugar de nacimiento Estados Unidos: “333333333“ / “333-33-3333“ / “33-3333333“, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación inicialmente obtenida al abrir la cuenta se considere incorrecta o no fiable, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación.
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La cuenta en el momento de su apertura no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una auto-certificación.
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Cuenta nueva de persona jurídica o física cuyos indicios de ser estadounidense son otros distintos al lugar de nacimiento Estados Unidos: “555555555“ / “555-55-5555“ / “55-5555555“, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación u otra documentación inicialmente obtenida se considere incorrecta o no fiable, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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La cuenta en el momento de su apertura no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una auto-certificación u otra documentación.
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La utilización de estos códigos numéricos facilitados por el IRS no exime a la entidad de continuar desarrollando los esfuerzos que sean necesarios al objeto de obtener el TIN estadounidense. Por ejemplo, debe contactarse anualmente con el titular de la cuenta para solicitar el TIN estadounidense.
En cualquier otro caso podrá utilizarse el código AAAAAAAAA.
Además, la consignación de alguno de los códigos anteriores no impedirá que el IRS pueda notificar un error indicando que dicho valor consignado es inválido respecto de un determinado registro, dado que el TIN estadounidense seguirá sin estar debidamente cumplimentado.
NOVEDAD ejercicios 2023 y siguientes:
El IRS en su reciente Notificación (Notice 2023-11) ofrece una flexibilización a las Instituciones financieras, que no han sido capaces de obtener el TIN estadounidense, en relación a ciertas cuentas preexistentes que sean cuentas estadounidenses sujetas a comunicación de información, si se siguen los procedimientos indicados en dicha notificación. (Ver preguntas ¿Cuál es la finalidad de la Notificación (Notice 2023-11) publicada por el IRS? ¿Se aplica a todo tipo de cuentas? y ¿Qué obligaciones debe cumplir una institución financiera para poder beneficiarse de la flexibilidad permitida por la Notificación (Notice 2023-11) publicada por el IRS?).
Asimismo, el IRS ha actualizado en enero de 2023, la pregunta frecuente Q 6 Reporting, con los códigos numéricos actualizados a cumplimentar en la etiqueta TIN.
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Durante el año 2023 se admitirán presentaciones que utilicen, tanto los códigos anteriores a la Notice 2023-11 (publicados en mayo 2021 FAQ 6 Reporting), como los actualizados tras la Notice 2023-11 (publicados en enero 2023 actualización FAQ 6 Reporting).
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A partir del 01/01/2024 solo se admitirán presentaciones con los códigos actualizados tras la Notice 2023-11 (publicados en enero 2023 actualización FAQ 6 Reporting), que se detallan a continuación.
El uso de estos códigos permitirá al IRS entender mejor los hechos y circunstancias que subyacen en la falta de cumplimentación del TIN estadounidense. La actualización de los códigos del campo TIN (NIF estadounidense) y sus requisitos y condiciones son las siguientes:
1.2.1 Cuentas Preexistentes:
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“222222222“/ “222-22-2222“ / “22-2222222“: Cuenta preexistente de persona física cuyos indicios de ser estadounidense son solamente el lugar de nacimiento Estados Unidos, distinta de una cuenta declarada con el código “000222111”. Este código tiene prioridad si cualquier otro código (distinto de 000222111) también pudiera resultar aplicable.
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“000222111” / “000-22-2111” / “00-0222111”: Cuenta preexistente de depositario persona física cuyos indicios de ser estadounidense son solamente el lugar de nacimiento Estados Unidos. Además, la IF debe determinar que el titular de la cuenta es residente de la jurisdicción donde se mantiene la cuenta a efectos fiscales y de prevención de blanqueo de capitales. Como referencia, “cuenta de depósito” se define en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (FATCA (BOE-A-2014-6854)). Este código tiene prioridad si cualquier otro código pudiera resultar también aplicable.
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“444444444” / “444-44-4444” / “44-4444444”: Cuenta preexistente de persona jurídica o física cuyos indicios de ser estadounidense son otros distintos al lugar de nacimiento en Estados Unidos y además concurre alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que ha dado lugar a que uno o más indicios estadounidenses se asocien a la cuenta o que la auto-certificación u otra documentación inicialmente obtenida se considere incorrecta o no fiable, no habiéndose obtenido una auto-certificación válida u otra documentación posterior al cambio de circunstancias.
- La cuenta no superaba el umbral de declaración a la fecha de determinación prevista en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (FATCA) y desarrollado en la Orden de creación del modelo 290, y, posteriormente, lo ha excedido, no habiéndose obtenido una auto-certificación u otra documentación.
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Casos específicos para cuentas preexistentes:
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“666666666“ / “666-66-6666“ / “66-6666666: Cuenta preexistente de persona jurídica con titular ENFP extranjera con uno o más controlling persons respecto de los cuales no se han obtenido auto certificaciones, y no han sido identificados indicios estadounidenses en relación a cualquiera de los controlling persons..
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“777777777” / “777-77-7777” / “77-7777777”: Cuenta preexistente inactiva o “durmiente”. Es una cuenta preexistente en la que no se dispone de un TIN y que ha estado inactiva o “durmiente”, pero sigue estando por encima del umbral de declaración, también conocida como cuenta “inactiva”. Una “cuenta inactiva” es aquella que se ajusta a la definición establecida en el Reglamento del Tesoro de EEUU §1.1471-4(d)(6)(ii) y que no ha tenido ninguna actividad financiera durante tres años, a excepción de la contabilización de intereses. Si para una cuenta pudieran resultar aplicables varios códigos TIN, tendrá prioridad el otro código que resulte aplicable.
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1.2.2 Nuevas Cuentas:
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“333333333” / “333-33-3333” / “33-3333333”: Cuenta nueva de persona física cuyos indicios de ser estadounidense son el lugar de nacimiento Estados Unidos, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación inicialmente obtenida al abrir la cuenta se considere incorrecta o no fiable, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación.
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La cuenta en el momento de su apertura no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una auto-certificación.
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“555555555” / “555-55-5555” / “55-5555555”: Cuenta nueva de persona jurídica o física cuyos indicios de ser estadounidense son otros distintos al lugar de nacimiento en Estados Unidos, concurriendo además alguno de los siguientes hechos:
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Se ha producido un cambio de circunstancias que determina que la auto-certificación u otra documentación inicialmente obtenida se considere incorrecta o no fiable, no habiéndose obtenido una nueva auto-certificación u otra documentación.
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La cuenta en el momento de su apertura no superaba el umbral de declaración y posteriormente lo ha excedido, no habiéndose obtenido una auto-certificación u otra documentación.
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1.2.3 Otros casos distintos de los anteriores:
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“999999999” / “999-99-9999” / “99-9999999”: Se utilizará este código para cualquier cuenta para la que la IF no pueda obtener el TIN y ninguno de los otros códigos descritos anteriormente resulten aplicables. El uso de este código implica que la IF ha completado su revisión de las cuentas sin TIN estadounidense y ha aplicado de buena fe los códigos TIN a los registros cuando así procedía.
La utilización de estos códigos numéricos facilitados por el IRS no exime a la entidad de continuar desarrollando los esfuerzos que sean necesarios al objeto de obtener el TIN estadounidense.
Además, la consignación de alguno de los códigos anteriores no impedirá que el IRS pueda notificar un error indicando que dicho valor consignado es inválido respecto de un determinado registro, dado que el TIN estadounidense seguirá sin estar debidamente cumplimentado.
La notificación de error proporcionará 120 días para corregir las incidencias, de acuerdo con el Artículo 5.1 “Errores menores y errores administrativos” del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (FATCA) (apartado 4.2.2 del Acuerdo de Autoridades Competentes entre Estados Unidos y España). En consonancia con el Acuerdo FATCA (y el ACC si procede), si no se facilita el TIN en el plazo de 120 días, Estados Unidos evaluará los datos recibidos (incluyendo si la IF cumple con las condiciones establecidas en la Notice 2023-11) y si existe un incumplimiento significativo en función de los hechos y circunstancias (Ver pregunta Reporting FAQ #3 donde se detalla el procedimiento del incumplimiento significativo).