ITP y AJD - Vehículos, embarcaciones de recreo y aeronaves usados (Modelo 620)
Conoce cómo debes tributar si has adquirido un vehículo, embarcación o aeronave y resides en Ceuta o Melilla o el registro se encuentra situado allí
Los que adquieran un vehículo, embarcación o aeronave usado deberán autoliquidar el impuesto, utilizando para ello el modelo 620, siempre que no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma.
En el caso de que el adquirente del vehículo, embarcación o aeronave usado sea un No Residente, encontrará más información en el apartado específico de fiscalidad para no residentes: Información TPO no residentes
Se considera producido el rendimiento del impuesto en las Ciudades de Ceuta y Melilla y, por tanto, deberá autoliquidarse en las respectivas Delegaciones de la AEAT de dichas Ciudades:
-
Cuando el adquirente tenga su domicilio habitual (persona física) o domicilio fiscal (persona jurídica) en estas ciudades.
-
En la transmisión de buques o aeronaves, cuando en dichas ciudades radique el Registro donde haya que inscribirse dichos actos.
No están sujetas a ITPAJD las ventas realizadas por sujetos pasivos del Impuesto del Valor Añadido.
El plazo para la presentación y en su caso ingreso de la autoliquidación junto con los documentos, será de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado el contrato.
Se usará un solo Impreso por cada medio de transporte transmitido.
El sujeto pasivo es el comprador del vehículo residente en Ceuta y Melilla.
La base imponible es el mayor de:
-
valor real o
-
precios medios según tablas depreciados según años de antigüedad (si viene el vehículo en las tablas publicadas anualmente por las que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPAJD).
El tipo de gravamen es el 4%.
Recuerda: Se establece una Bonificación en la cuota del 50% cuando el comprador tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Ceuta o Melilla.
Está exenta la compra de vehículos por empresarios dedicados habitualmente a esta actividad, condicionada a la venta posterior del vehículo en el plazo de un año (art. 45.I.B.17 LITPAJD.)
LUGARES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 620 dependiendo del tipo de bien y se ingresa en entidad colaboradora, si la cuota es “a ingresar”.
El plazo para autoliquidar y, en su caso, ingresar el impuesto es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
El interesado debe autoliquidar el Modelo 620 de la Agencia Tributaria en las Delegaciones de Ceuta y Melilla, para lo cual deberá obtener Asistencia y Cita en el servicio 134:
Debe presentar el Modelo 620 (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.
En caso de exención el contribuyente debe acudir igualmente a la Delegación de Ceuta o Melilla correspondiente para la presentación y sellado del modelo.