Qué puedo pagar, aplazar o consultar
Te informamos sobre las distintas gestiones que puedes realizar con las deudas
Se podrá realizar el pago de cualquier deuda que tenga el interesado, bien haya sido liquidada por la Administración Tributaria, bien haya sido autoliquidada por el propio contribuyente tanto cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso como cuando, vencido el plazo de voluntaria, la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, en cuyo caso se incluirán los recargos e intereses correspondientes.
Se puede consultar el plazo de ingreso en el asistente virtual dentro del apartado Herramientas de Recaudación, Calculadora de plazos de pago.
Así mismo, se podrá realizar el pago de una deuda sin ser el deudor, en cumplimiento de una diligencia de embargo recibida por las deudas que pudiera tener un tercero.
Si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, es porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad, y por tanto, se recibe en concepto de “pagador”. En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la Agencia Tributaria los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia.
Cuando se pague el importe de una diligencia de embargo por un tercero pagador al que se le ha dirigido la citada diligencia (ejemplo: una diligencia de embargo de créditos), el destinatario de la diligencia (ese tercero) queda liberado de la obligación de pago al deudor puesto que ya se ha ingresado el importe en la Agencia Tributaria.
También cabe el pago de deudas por terceros fuera del procedimiento de embargo, es decir, sin que sea para el cumplimiento de diligencias de embargo.
Podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado), podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Así mismo, tienen la consideración de deudas inaplazables las siguientes:
-
Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
-
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
-
En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
-
Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
-
Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
-
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
-
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución por la que se deniegue el aplazamiento o fraccionamiento que en su caso, se hubiese solicitado.
Se puede consultar todas las deudas que consten pendientes de pago, el estado de las mismas, importe total, importe pendiente y cantidades ya ingresadas.
Se puede consultar las domiciliaciones que tuviera establecidas para el pago de las deudas o de los aplazamientos/fraccionamientos. Además, se permitirá cambiar el número de cuenta si fuera necesario.
Se puede consultar los pagos que se han realizado con anterioridad y solicitar la autorización para anular algunos NRCs, no todos. Los NRCs de liquidaciones practicadas por la Administración ya no son anulables.