Flujos de movilidad geográfica por Comunidad Autónoma
Así, respecto al colectivo de asalariados de una Comunidad Autónoma i se definirán los siguientes conceptos:
Las permanencias en el mercado de trabajo entre el año t y (t-1) pueden clasificarse, a su vez, teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma de residencia fiscal en el ejercicio de referencia y en el anterior. En este sentido, para una Comunidad Autónoma en particular, y en el año t de referencia, el Mercado de Trabajo de esa comunidad i puede proceder de los siguientes movimientos de los asalariados:
- Permanencia en la Comunidad i (Permanencia Pura)
En el año t el asalariado forma parte del Mercado de Trabajo de la Comunidad Autónoma i y en el año (t-1) también ha estado formando parte del Mercado de Trabajo de esa misma Comunidad Autónoma i.
- Flujo de entrada en la Comunidad i
Situación determinada por una incorporación en el año t de un asalariado a la Comunidad Autónoma i procedente de otra comunidad j, es decir, que en el año t -1 no forma parte del Mercado de Trabajo de la comunidad i y sí forma parte del Mercado de Trabajo de la comunidad j, y en el año t deja de formar parte del Mercado de Trabajo de la comunidad j y pasa a formar parte del Mercado de Trabajo de la comunidad i.
- Flujo de salida en la Comunidad i
Esta situación se produce cuando el asalariado en el año (t-1) formaba parte del Mercado de Trabajo de la Comunidad Autónoma i y en el año t forma parte del Mercado de Trabajo de otra Comunidad Autónoma j distinta.
Teniendo en cuenta las definiciones anteriores se deben cumplir las siguientes relaciones:
El número de Flujos de Entrada contabilizados en todo el territorio nacional en el año t debe ser igual a número de Flujos de Salida en el año (t-1), es decir, se debe tener un saldo cero. Ha de tenerse en cuenta que un asalariado que en el año t forma parte del flujo de entrada de una Comunidad Autónoma genera, a su vez, un flujo de salida desde otra Comunidad Autónoma donde era asalariado en el año (t-1).
Para cada Comunidad Autónoma el número de asalariados que forman parte del Mercado de Trabajo en el año t debe ser igual, por tanto, al número de Altas producidas en el año t en esa Comunidad Autónoma más el número de Permanencias en la Comunidad en el año t más el número de Flujos de entrada en el año t en esa Comunidad Autónoma (asalariados que proceden de otra comunidad).
Para cada Comunidad Autónoma el número de asalariados que forman parte del Mercado de Trabajo en el año (t-1) debe ser igual al número de Bajas producidas en el año t en esa Comunidad Autónoma más el número de Permanencias en la Comunidad producidas en el año t más el número de Flujos de salida en el año t en esa Comunidad Autónoma.
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ESQUEMA DE MOVILIDAD POR AUTONOMÍA |
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Distribución geográfica |
Altas año t |
Bajas año t |
PERMANENCIAS EN AÑOS t y (t-1) |
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-5 |
-4 |
Permanencia Pura |
Flujo de Entrada |
Flujo de Salida |
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-1 |
-2 |
-3 |
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Total |
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Andalucía |
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Aragón |
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Asturias, Principado de |
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Balears, Illes |
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Canarias |
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Cantabria |
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Castilla y León |
Autonomía |
Autonomía |
Autonomía |
Autonomía |
Autonomía |
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año t |
año (t-1) |
año t y (t-1) |
año t |
año (t-1) |
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Castilla - La Mancha |
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Cataluña |
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Comunitat Valenciana |
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Extremadura |
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Galicia |
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Madrid, Comunidad de |
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Murcia, Región de |
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Rioja, La |
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Asalariados en comunidad i año t = (1)i+(2)i+(5)i
Asalariados en comunidad i año t-1 = (1)i+(3)i+(4)i