Anexo: Derechos reconocidos
La medida de los ingresos en términos de derechos reconocidos netos aproxima mejor que la recaudación líquida los resultados del ejercicio, al incluir los derechos reconocidos en el año que quedan pendientes de cobro al finalizar el ejercicio y excluir los ingresos de ejercicios cerrados o reconocidos en ejercicios anteriores. Esta misma medida, con un ajuste por recaudación incierta (estimado en base a un modelo econométrico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y validado por EUROSTAT), es la establecida en Contabilidad Nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos, y en concreto para los impuestos y las cotizaciones sociales (Reglamento CE 2516/2000).
Los derechos reconocidos netos se obtienen como diferencia entre los derechos reconocidos brutos y los derechos anulados y cancelados. Se pueden desglosar en dos grandes categorías:
• Derechos de contraído simultáneo en los que el reconocimiento del derecho coincide con el ingreso. Reflejan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes por medio, básicamente, de autoliquidaciones y liquidaciones aduaneras.
• Derechos de contraído previo, donde se reconoce el derecho previamente al ingreso. Incluyen las liquidaciones practicadas por Gestión, Inspección, Aduanas y Recaudación en el ejercicio de los procedimientos de control del cumplimiento tributario, los derechos por autoliquidaciones para las que solicitó aplazamiento o reconocimiento de deuda, y los derechos por ajustes territoriales con las Haciendas Forales.