Esportazioa
Ezagutu nork esporta dezakeen, noiz aurkeztu behar den esportazio-adierazpen bat eta lagungarri izan dakizkizukeen gidak
AES P1 esportazio-sistema elektronikoa
A partir del 9 de mayo de 2023 el sistema electrónico de exportación AES P1 será el único sistema habilitado para la inclusión de la mercancía en los regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento pasivo. Asimismo, se deberá de utilizar este sistema AES P1 para el envío de declaraciones de reexportación, expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales, declaraciones simplificadas de exportación presentación en aduana de las mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación.
AES P1 es el sistema electrónico que tiene por objeto aplicar los requisitos establecidos en el Código Aduanero de la Unión relativos a la exportación y salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión. Este sistema sustituye a partir de la fecha de puesta efectiva de producción del mismo al sistema ECS - Export control system.
El sistema persigue los siguientes objetivos:
- Actualizar las funcionalidades existentes mejorarlas o para adaptarlas al CAU
- Añadir nuevas funciones para mejorar la facilitación del comercio y la automatización de procesos previstos en la legislación
- Armonización nacional y transeuropea de las declaraciones de exportación
El sistema ECS P2 nacional se cerrará el 8 de mayo. A partir del 9 de mayo de 2023 únicamente podrán presentarse declaraciones mediante el uso del sistema AES P1.
El sistema AES P1 desarrollado por la AEAT contiene todas las declaraciones de exportación disponibles, de origen AES P1 o de origen ECS P2 . En cualquier caso, antes y después del 9 de mayo, hay algunas acciones sobre declaraciones ECS P2 , para las que no se puede usar el sistema AES P1 y, por ello, se podrán seguir haciendo por el sistema ECS P2 (seguirá abierto para estas acciones). Estas acciones son las siguientes:
- Modificar datos de la declaración
- Complementar declaración de tipo ‘B’
- Modificar Valor Estadístico
El dominio externo del sistema AES P1 entró en funcionamiento el 18 de octubre de 2022. A partir de esa fecha se inició un periodo de convivencia nacional entre los sistemas ECS P2 y AES P1 que finalizará con el cierre definitivo del sistema ECS P2 el 8 de mayo de 2023.
A partir del 9 de mayo de 2023 se inicia el periodo provisional europeo durante el cual el sistema AES P1 entrará en funcionamiento en los distintos Estados miembros. Este periodo provisional culminará una vez todos los Estados miembros hayan adaptado los sistemas de exportación iniciándose a partir de esa fecha el llamado periodo definitivo.
El CAU introduce las siguientes novedades en el sistema electrónico de exportación AES P1 :
- Nueva configuración de los datos de la declaración de exportación
- Nuevos datos a declarar y desaparición de datos incluidos en ECS P2
- Tratamiento generalizado de las pre declaraciones de exportación
- Posibilidad de despacho centralizado europeo en exportación.
- Desaparición de la declaración en papel.
- Tratamiento específico de las declaraciones simplificadas y complementarias
- Tratamiento específico de las declaraciones a posteriori
- Posibilidad de levante parcial de la declaración de exportación
El sistema AES P1 introduce modificaciones en las siguientes funcionalidades ya previstas en ECS P2 :
- Modificaciones e invalidaciones de declaraciones
- Procedimiento de investigación
- Formalidades a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión
- Gestión de los desvíos
- Escenario exportación seguida de tránsito
En 2016, el CAU introdujo varios cambios en las formalidades aduaneras de exportación y salida. También determinó como norma general que todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras debían realizarse utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Además, introdujo cambios estructurales en los requisitos de datos de las declaraciones y sus formatos y códigos que deben utilizarse en las declaraciones, en consonancia con el modelo de datos aduaneros de la UE .
El Modelo de Datos Aduaneros de la UE (en adelante, EUCDM) es el modelo para los sistemas aduaneros transeuropeo y para los sistemas nacionales de aduanas de los Estados miembros.
La adaptación de las declaraciones al modelo de datos EUCDM implica la desaparición de las distintas casillas del DUA de exportación y la aparición de los grupos de datos, elementos de datos y subelementos de datos dentro de los grupos de datos.
En la Guía técnica del sistema AES P1 , en el apartado de “Descripción funcional del mensaje XML de petición CC515CVxEnt” se da información de interés sobre los campos de la exportación, validaciones que les aplican, tablas de códigos (si hubiera), guías de relleno y correspondencia con la declaración en el sistema ECS P2 .
La guía técnica de exportación se encuentra en la Sede electrónica en el apartado de exportación.
Zerga Agentzia: Gida teknikoak - DUA aurkeztea (administrazio-dokumentu bakarra)
El EUCDM se encuentra disponible en el siguiente enlace:
La información relativa a los datos a incluir en las declaraciones presentadas a través del sistema AES P1 así como los requisitos correspondientes a estos datos se relacionan en las columnas B1 (declaración de exportación y reexportación), B2 (régimen especial de perfeccionamiento pasivo), B4 (declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales), C1 (declaración de exportación simplificada) y C2 (presentación en aduana de las mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación) del Anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [1] y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
Bai. La declaración de exportación ECS P2 consta de dos niveles conocidos como cabecera y partida. Las declaraciones presentadas usando el sistema AES P1 introducen un nivel intermedio, dividiéndose su estructura en tres partes (niveles).
- Nivel de operación de exportación (corresponde al "Nivel de declaración" del anexo B del RDCAU y RECAU ).
- Nivel de envío de mercancías
- Nivel de partida de mercancías
Este nivel incluye los siguientes elementos:
- Goods Shipment level: Este nivel incluye la totalidad de partidas cubiertas por un contrato celebrado entre un vendedor y un comprador.
- Consignment level: Este nivel recoge la totalidad de partidas cubiertas por un contrato de transporte celebrado entre el expedidor/ remitente y el transportista.
Los documentos generados por el sistema AES son los siguientes:
- Documento de levante en aduana de exportación adaptado a los requerimientos del Código Aduanero de la Unión
- Temporalmente el documento de acompañamiento de exportación (DAE)
- Documento de autorización de salida en la aduana de salida
- Certificado de salida efectiva de la mercancía del territorio aduanero de la Unión
Las modificaciones de la declaración de exportación después del levante darán lugar a la generación en el sistema de exportación AES de un nuevo documento de levante en el que se reflejarán las modificaciones realizadas en la declaración de exportación y al que se asignará un nuevo CSV.
El DAE previsto en el caso de exportaciones en las que la aduana de exportación y la aduana de salida no coinciden (exportaciones con salida indirecta) desaparecerá una vez que todos los Estados miembros hayan adaptado el sistema de exportación al CAU. Hasta entonces seguirá generándose en AES P1 con el formato ECS P2 y los requisitos de datos adaptados al CAU.
En la declaración de exportación pueden intervenir las siguientes personas:
- Exportador
- Declarante: puede ser el exportador.
- Representante: si el declarante es distinto del exportador se deduce la representación indirecta y no será necesario que se declare el campo de representación expresamente. Si la representación es directa, en este caso el dato de declarante y exportador coincidirán y deberá incluirse como tipo de representación la representación directa en este campo. Además, se usará el código I1032 si se desea indicar un tipo de representación en la ATC diferente a la estatal (es decir, en aquellos supuestos en que se declare representación directa estatal e indirecta ATC o viceversa).
- Expedidor (Consignor): dato obligatorio únicamente en caso de declaración con datos de seguridad. El expedidor podrá ser el exportador o un tercero (según el contrato con el transportista).
- Destinatario (Consignee): dato obligatorio únicamente en caso de declaración con datos de seguridad.
- Transportista: solo se incluye en la declaración de exportación si es distinto del declarante.
Ez. El dato del transportista solo figurará en la declaración en el caso de que sea distinto del declarante. Si se incluye este dato en la declaración, deberá de hacerse constar el EORI del transportista.
Tanto el expedidor (consignor) como el destinatario (consignee) son datos opcionales de la declaración de exportación. En el caso de que dicha declaración requiera datos de seguridad ambos pasan a ser datos obligatorios. La indicación EXPEDIDOR DE SEGURIDAD si se rellena en el caso de declaración con datos de seguridad, se indicará la persona que hace las veces de expedidor, siendo este expedidor el tercero que, por cuenta del exportador, hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
Podrá figurar a nivel de consigment si es uno solo el que se hace cago de todo el envío, o a nivel de goods item si son distintos o hay varios a nivel de item.
En la guía técnica para servicios Web de Exportación del Sistema AES se le denomina nuevo expedidor de seguridad, porque sólo se debería rellenar si EXPORT OPERATION/Security es ‘2’, es decir, hace las veces de declaración de salida con datos de seguridad.
La declaración de exportación se presenta por el declarante o por la persona que actúe por cuenta del declarante (representante). Como regla general, quien presenta la declaración de exportación debe de estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.
En el caso de representación directa o autodespacho el declarante es el exportador. En el supuesto de representación indirecta el declarante será el representante indirecto.
El declarante deberá disponer de EORI establecido y NIF .
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión será exportador:
- el particular que transporte en su equipaje personal las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión.
- fuera del supuesto anterior, puede ser exportador toda persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que esté facultada para decidir y haya decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera del territorio aduanero.
Cuando el apartado anterior no resulte de aplicación será exportador cualquier persona que, establecida en el territorio aduanero de la Unión, sea parte del contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero.
En el caso de las personas físicas, que se tenga la residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión. Y en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones de personas, ha de tenerse el domicilio social, sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión.
Como regla general, en las declaraciones de exportación se deberá indicar en relación al exportador:
- EORI establecido en la UE
- NIF al tratarse de una operación de naturaleza o con transcendencia tributaria con repercusión en IVA .
- Las excepciones a esta regla general son las siguientes:
- Envíos de particulares de acuerdo a las reglas del Apéndice IX de la Resolución DUA de pequeños envíos.
- Declaraciones con código CO que no exigen EORI aunque sí será necesario disponer de NIF .
- Reexportaciones: en este caso el EORI podrá estar asociado a un NIF instrumental: régimen solicitado 3171, 3178 y 3153.
- País de exportación distinto de España.
- Entregas sucesivas en que el exportador está establecido en la UE pero no en España y a efectos de IVA se incluye el NIF de la persona que hace la entrega exenta, con el código I5007 en "Informaciones adicionales". (Apéndice XV Resolución del DUA )
- Exportaciones realizadas por un no establecido (aunque como exportador debe figurar el EORI de un establecido acordado por las partes) figurando el NIF de la persona que realiza la entrega exenta figura en "informaciones adicionales". (Apéndice XV Resolución del DUA )
Ez. El grupo de datos correspondiente al representante únicamente se hará constar en la declaración en el caso de que el tipo de representación sea directa. En el caso en que se declare un exportador distinto del declarante, éste último será necesariamente representante indirecto del exportador.
Como regla general, la declaración de exportación se presenta en el Estado miembro correspondiente al lugar en el que esté establecido el exportador o bien al lugar en que se carguen o embalen las mercancías con destino a la exportación.
AES P1 es el sistema electrónico habilitado para la presentación de declaraciones aduaneras que permitan incluir la mercancía en los regímenes aduaneros de exportación y perfeccionamiento pasivo.
Asimismo, se deberá utilizar el sistema AES P1 para el envío de las siguientes modalidades de declaración y presentación:
- Declaración de reexportación
- Declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales
- Declaración de exportación simplificada, y
- Presentación en aduana de las mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación
Bai. El sistema AES P1 permite la presentación de la declaración aduanera normal o simplificada antes de la presentación de la mercancía a la aduana. En estos casos, si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
Teniendo en cuenta la redacción actual de los Protocolos de origen, no es posible. Dichos Protocolos de origen señalan que, en los que el certificado de circulación de mercancías expedido en papel es la prueba de origen preferencial en el artículo sobre Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1 es:
“7. La autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente que expidan un certificado de circulación EUR.1 lo pondrán a disposición del exportador tan pronto como la exportación real haya sido efectuada o asegurada.”
La expresión “tan pronto como se haya efectuado o garantizado la exportación” puede entenderse cuando el exportador ha comenzado las formalidades con el fin de exportar las mercancías de una manera que imposibilita dar otro destino a las mercancías sin informar a la aduana. En términos prácticos, significa que el exportador debe haber presentado la correspondiente declaración de exportación ante las autoridades aduaneras y éstas deben haberla aceptado (la declaración de exportación tiene existencia legal y no puede cancelarse sin el consentimiento de las autoridades aduaneras)
A través del sistema AES P1 podrán presentarse declaraciones de exportación completas o simplificadas en las que la aduana de presentación de las mercancías está situada en un Estado miembro distinto de España. Esta simplificación en cuanto a la forma de declarar está supeditada a la concesión de una autorización previa al operador por parte de la aduana. Además, solo podrá utilizarse en aquellos casos en los que el Estado miembro en el que se presenta la mercancía haya adaptado el sistema de exportación a los requerimientos del CAU .
La Guía técnica AES P1 se encuentra disponible en la AYUDA de este mismo apartado.
El sistema electrónico de declaración sumaria de salida y notificación de reexportación ha sido adaptado al objeto de incorporar los requisitos establecidos en el CAU para la presentación de estas declaraciones/notificaciones adaptando el contenido de las mismas al modelo de datos EUCDM .
Las versiones 2 y 3 del sistema electrónico de declaración sumaria de salida y notificación de reexportación se cerrarán el 8 de mayo. A partir del 9 de mayo de 2023 únicamente podrán presentarse estas declaraciones/notificaciones mediante el uso de la versión actualizada del sistema electrónico (v4).
La nueva versión del sistema electrónico permite la presentación, modificación y anulación de los siguientes tipos de declaración y notificación:
- Irteera-deklarazio laburra
- Declaración sumaria de salida para envíos urgentes
- Notificación de reexportación
- Notificación de reexpedición
Bai. Se permitirá usar la versión actualizada del sistema electrónico para la gestión de anulaciones y modificaciones de declaraciones y notificaciones realizadas utilizando las versiones anteriores (versiones 2 y 3).
Bai. El grupo de datos transportista es de cumplimentación obligatoria en la versión actualizada del sistema electrónicode declaración sumaria de salida y notificación de reexportación, siendo necesario incluir el número EORI del transportista.
La Guía técnica de presentación de declaraciones EXS , Notificaciones de Reexportación y Notificaciones de Reexpedición EXS (v4) se encuentra disponible en en la AYUDA de esta misma página:
De conformidad con lo previsto en el Anexo B del Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión, en el elemento de dato “país de exportación” se debe de hacer constar el código de la Unión correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen.
Ejemplo A. Mercancía producida en España (ES) presentándose en ES la declaración de Exportación:
- País de exportación= ES
No obstante, cuando se sepa que las mercancías han sido introducidas desde otro Estado miembro en el Estado miembro en el que se encuentran las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen aduanero, indíquese este otro Estado miembro, a condición de que i) las mercancías hayan sido introducidas desde allí únicamente con fines de exportación ii) el exportador no esté establecido en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen aduanero, y iii) la entrada en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento de su inclusión en el régimen aduanero no constituya una adquisición intracomunitaria de bienes o una transacción asimilada a tal según lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Ejemplo B. Mercancía producida en Francia (FR) y transportada a ES (país en el que se presenta la declaración de exportación) para su envío fuera de la UE:
- País de exportación= FR
No obstante, cuando las mercancías se exporten tras un régimen de perfeccionamiento activo, el país de exportación será el Estado miembro en el que se llevó a cabo la última actividad de perfeccionamiento.
De conformidad con lo previsto en el Anexo B del Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión, en el elemento de dato “país de origen” se debe de indicar el código de la Unión correspondiente al país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código Aduanero de la Unión.
- El mensaje de presentación de las mercancías en la aduana de exportación, podrá presentarse por el declarante, su representante y cualquier persona que haya recibido apoderamiento por parte del declarante.
- En cuanto a los medios de transporte para los que se puede presentar dicho mensaje, es válido para todos tanto marítimos, como terrestres o aéreos."
De conformidad con lo previsto en el Anexo B del Reglamento Delegado UE 2015/2446 de la Comisión, en el elemento de dato “región de expedición” debe de indicarse utilizando el código correspondiente definido por los Estados miembros, la región de expedición o de producción dentro del Estado miembro de que se trate de las mercancías en cuestión.
Este dato solo se cumplimentará en caso de que el país de exportación sea España o en el caso de que así lo requiera la oficina de presentación de la mercancía en un escenario de despacho centralizado europeo de exportación.
Ejemplo A. Mercancía producida en España (ES) presentándose en ES la declaración de Exportación.:
- País de exportación= ES
- Región de expedición: la correspondiente española
Ejemplo B. Mercancía producida en Francia (FR) y transportada a ES (país en el que se presenta la declaración de exportación) para su envío fuera de la UE.
- País de exportación= FR
- Región de expedición: la correspondiente francesa (este elemento de dato solo se cumplimentará en el caso de despacho centralizado europeo siempre que así lo requiera la oficina de presentación de la mercancía)
Con la entrada en desarrollo del sistema de acreditación de prueba de estatuto aduanero de la Unión de forma electrónica, POUS en 2024, los documentos que acreditan estatuto de la Unión deberán ser solicitados en esta aplicación exclusivamente y únicamente podrán solicitarse por la declaración de exportación la generación de un T2LF para intercambios nacionales de mercancía de la Unión y T2L cuando el destino sea Andorra.
No obstante, se permitirá hasta la entrada en producción del sistema POUS, prevista durante el primer trimestre de 2024, el uso del sistema AES para la obtención de la prueba de estatuto aduanero de la Unión en el resto de casos, al objeto de que los operadores económicos se vayan adaptando a la nueva situación.
En resumen, se admitirá en AES durante este periodo transitorio:
- Declaraciones tipo CO con aduana de declaración que empiece por ES0035 ó ES0038 , y tenga por destino un Estado miembro de la UE o bien cualquier aduana de declaración distinta de las anteriores pero destino cualquiera de los denominados territorios fiscales especiales:
- Kanariar uharteak
- Los siguientes territorios franceses de ultramar: Guadalupe, Martinica, Mayotte, Guayana francesa y Reunión
- Monte Atos
- Isla de Aland
- Dichas declaraciones podrán incluir el código C620 en el elemento de dato: Información adicional.
Además,
- Declaraciones tipo EX, con destino Andorra podrán incluir el código N825 en el elemento de dato información adicional.
De esta forma podrán obtenerse con la declaración de exportación/ expedición en el sistema AES la prueba de Estatuto Aduanero de la Unión T2LF y T2L .