Aduanako nobedadeak
Ikusi historikoaAcumulación regional entre Indonesia y Sri Lanka por lo que respecta a las normas de origen utilizadas a efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas
Salgaiaren izaera komunitarioa Batasuneko Aduana Kodera (BAK) egokitutako T2L dokumentuaren bidez justifikatzeko sistemaren zehaztapen teknikoen bertsio berri bat argitaratu da. Aldaketak aldaketen kontrolaren atalean jasotzen dira. Se han añadido un nuevo esquema que permitirá el Alta Indirecta (CCIEP01INDV1.wsdl, CCIEP01INDV1Ent.xsd)
Con esta nueva Alta Indirecta se va a proceder a cerrar el T2L preCau en la siguiente Fecha:
- Desde el 12/07/2024 a 14/01/2025 estará en pruebas
- url de pre para formulario de T2L de alta indirecta: https://prewww1.aeat.es/wlpl/ADTL-JDIT/CapturaT2LIndirecta
- url de servicio web de pre: https://prewww1.agenciatributaria.gob.aeat/wlpl/ADTL-JDIT/ws/pous/CCIEP01V1INDSOAP
- Desde el 09/09/2024 estará en producción
- Desde el 15/01/2025 ya no se podrá acceder al alta indirecta T2L preCau.
Seminario web notificación de presentación de mercancías en la inscripción en los registros del declarante (I2)
El próximo 18 de julio de 2024 de 09:00 a 11:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará de los cambios y novedades producidos en el procedimiento de inscripción en los registros del declarante (I2) dentro del nuevo sistema de importación (H1).
Para ello los interesados deberán inscribirse a través del enlace Seminario web notificación de presentación de mercancías en la inscripción en los registros del declarante (I2)
Hasta el día 16 de julio de 2024 inclusive, podrán remitirse aquellas cuestiones que deseen sean aclaradas durante el mismo a la siguiente dirección de correo electrónico: H1.info@correo.aeat.es
Régimen precedente en AES 40 por 49
Dado que desde el 01 01 2024 el régimen 49 no es admisible como régimen precedente en la declaraciones de exportación, deberán sustituirlo en la mismas por el código 40.
A la espera de la adopción de una Decisión del Comité de Cooperación Aduanera UE-Turquía, las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la UE comenzarán a aceptar los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos electrónicamente cuando se presenten a la importación, con un código QR y sin firma en tinta húmeda a partir del próximo 8 de julio de 2024.
La autenticidad de los certificados de circulación de mercancías A.TR expedidos electrónicamente por Turquía puede verificarse en el enlace único de cada certificado de circulación de mercancías, que comienza por "https://mdc.gtb.gov.tr", "https://uygulama.gtb.gov.tr", ''https://istanbul.ebirlik.net/'' o ''https://ankara.ebirlik.net/dolasim/app'' (al que se accede escaneando el código QR del certificado o tecleando la ruta impresa en el certificado).
Se publican las presentaciones del Seminario web operadores nuevo sistema de importación (H1) celebrado el pasado 18 de junio que estarán disponibles en el apartado de ayuda relativo a: "Importación. Despacho a libre práctica".
Códigos posibles a declarar en exportación para solicitar la devolución de cuotas soportadas por IIEE
En el caso de productos objeto de Impuestos especiales que sean objeto de una declaración de exportación, y que, habiéndose producido el devengo, el exportador solicite la devolución de los Impuestos Especiales de fabricación, el declarante debe consignar en la declaración si las cuotas cuya devolución pretende se han soportado dentro o fuera del ámbito territorial interno contemplado en el artículo 3 de la ley 38/1992 de Impuestos especiales.
Para ello deberá consignar como régimen adicional en la declaración de exportación uno de los siguientes códigos:
121: Devolución de las cuotas soportadas por Impuestos especiales en los supuestos en los que la aduana de salida está situada dentro del ámbito territorial interno.
127: Devolución de las cuotas soportadas por Impuestos especiales en los supuestos en los que la aduana de salida está situada fuera del ámbito territorial interno.
Seminario web operadores nuevo sistema de importación (H1)
El próximo 18 de junio de 2024 de 10:00 a 12:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre las novedades que representa el nuevo sistema de importación que irá entrando en producción en las fechas contenidas en la novedad "H1 publicación de documentación técnica y calendario" publicada el pasado día 4 de junio, iniciándose el 25 de 06 de 2024 con la entrada en producción las declaraciones A, D,V, y Z.
Para ello los interesados deberán inscribirse a través del enlace Seminario web operadores nuevo sistema de importación (H1)
Hasta el día 14/06/2024 inclusive, podrán remitirse aquellas cuestiones que deseen sean aclaradas durante el mismo a la siguiente dirección de correo: H1.info@correo.aeat.es
Nueva validación desde el 4 de junio para expediciones de tránsito desde ubicaciones privadas (sustituye a la novedad publicada el 27 de mayo)
A partir del 4 de junio, el sistema informático de la AEAT realizará las siguientes validaciones para admitir las declaraciones de expedición de tránsito desde ubicaciones privadas:
- Será necesario declarar una autorización de tipo C521 (ACR - Estatuto de Expedidor autorizado a efectos de Tránsito de la Unión) cuyo titular sea el que figura como Obligado en la declaración de tránsito.
- La autorización ACR declarada deberá contener en la casilla 4.15 (Aduanas de partida) la aduana de partida de la declaración de tránsito.
- Con carácter general, será necesario declarar una autorización de tipo C523 (SSE - Empleo de precintos de tipo especial) y además declarar algún precinto, a no ser que en la casilla XX/1 (Medidas de identificación) de la autorización C521 (ACR) conste el literal "SIN PRECINTOS".
- No obstante, en caso de que opere algún supuesto de medidas de identificación alternativas al precintado, no se rechazarán las declaraciones de tránsito en las que no se incluya el número de precinto, pero la declaración podrá ser objeto de control a fin de comprobar que procede la dispensa de precintos.
Por lo tanto, es necesario que los operadores de expedición de tránsito desde ubicaciones privadas tengan adecuadas sus autorizaciones ACR y SSE (en su caso) para esa fecha. Si actualmente no poseen la autorización, o si la misma no se adecúa en aduanas o precintos a lo que será obligatorio para el 4 de junio, deberán solicitar la autorización o solicitar una modificación de esta.
Se publica la versión 4.11 de la guía técnica de declaraciones EXS, notificaciones de Reexportación y de Reexpedición, en la que se introducen nuevas validaciones sobre los documentos previos T2L.
Estas validaciones entrarán en vigor el 23 de julio de 2024.
Suscríbase al canal RSS de Novedades de Aduanas del portal de la AEAT para estar al tanto de futuros comunicados.