Aduanako nobedadeak
Ikusi historikoaA partir del día 09.03.2026 (inclusive), cuando se reciba una declaración de tránsito en un recinto aduanero no marítimo, no se podrá utilizar el indicador 'SG' (Generación de Declaración Sumaria de Depósito- DSDT). Por lo tanto, a partir de dicho día, para aduanas no marítimas, solo se podrá usar los indicadores 'SP' (Sumaria Previa), 'GG' (Generación de G4) o 'GP' (G4 Previo). Recordamos además, que cuando un tránsito se genera un G4 en un recinto, a diferencia de la generación de la DSDT, dicha generación se produce en el momento de la ultimación del tránsito, y no en la recepción del mismo.
Se publican nuevas versiones de todas las guías técnicas relacionadas con la Declaración de Depósito Temporal (CAU): G3v2 (versión 2.13), G4 (versión 1.10) y G5v2 (versión 2.11), que cubren respectivamente la presentación de mercancías ante la aduana (G3v2), la declaración de depósito temporal (G4) y el movimiento de mercancías en depósito temporal (G5v2).
Sobre el modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal.
Se ha publicado una nueva consulta en la sección dedicada a las Declaraciones CAU de Depósito Temporal ( G3v2 , G4 y G5v2 ) en el Portal de Pruebas Externas , que servirá para buscar la información clave del máster y los houses que lo desconsoliden, dado el número de conocimiento del máster.
Relativa a los plazos de pago de la deuda aduanera notificada con el levante de las mercancías que sustituye a las notas informativas NI GA 14/2017 y NI GA 09/2019.
Se publica la versión 1.5 de la guía técnica en la que se corrigen erratas en formatos del documento previo (elemento ED_2_1_DocumentoPrecedente). No ha sido necesario corregir esquemas. Las erratas sólo figuraban en la guía técnica.
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En la reciente noticia titulada "Recordatorio urgente del uso del documento previo N337" se asociaba el documento 337 como un tipo de documento previo que sólo soporta formatos de referencia a las DSDT. Sin embargo, esto no es cierto para el documento 337 de la declaración H2 que sí permite referencia tanto DSDT como G4, siendo equivalente en este aspecto a los N337 de otras declaraciones aduaneras, tal y como se explica en su guía técnica.
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Ante el próximo cierre de las altas de cabecera de DSDT en los recintos aéreos (9-Marzo), que están siendo sustituidas por las declaraciones G4, se recuerda que para que las declaraciones aduaneras puedan datar los G4 es imprescindible el uso del tipo de documento previo N337 que permite datar tanto DSDT como G4 con una gama por defecto bastante amplia de referencias. Estas se pueden encontrar en la guía técnica de cada declaración aduanera o, en su defecto, en el apartado "2.8.3. Documento previo N337 como referencia para el datado del Depósito Temporal (G4 o DSDT)" de la guía técnica del G4.
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Sobre la digitalización de los cuadernos ATA.
Se publica nueva versión 1.9 de la guía técnica de G4 para la declaración de depósito temporal de mercancías.
El principal cambio es la modificación del apartado " 2.4.5.1.Situación aduanera calculada" y la inclusión de un nuevo tipo de documento 1237 - "Otras situaciones que impliquen mercancía tercera en línea regular", que permitirá en los G4 vinculados a transportes de línea regular impedir que, pese a no disponer de documentos previos digitales que justifiquen que la mercancía no es comunitaria, el cálculo de la situación aduanera se fije en el valor "T1" atendiendo a casuísticas como las que se dan en determinados envíos postales (UPU).