Aduanako nobedadeak
Ikusi historikoaRecientemente les invitamos a participar en la encuesta de la Comisión Europea (DG TAXUD) sobre los regímenes aduaneros especiales. Si ya han completado la encuesta, les agradecemos su participación y les rogamos que ignoren esta noticia. En caso contrario, les agradeceríamos que aportaran su opinión.
Sus aportaciones servirán directamente de base para la evaluación que realizará DG TAXUD sobre la aplicación y las posibles simplificaciones de los regímenes de depósito aduanero, importación temporal, destino final, perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo.
Los viajeros residentes en uno de los dos territorios que realicen compras de carácter no comercial en el otro territorio podrán solicitar la devolución del impuesto pagado (IVA o Impuesto sobre las Transacciones) cuando retornen a su lugar de residencia y siempre que dichas compras excedan de las franquicias previstas"
Se recuerda que el día 15 de julio entra en vigor el acuerdo UE Gibraltar. Se deben tener en cuenta:
- las modificaciones incluidas en la guía de importación, H1
- las modificaciones incluidas en la guía de exportación, AES
- las modificaciones incluidas en la guía de tránsito, NCTS
- desde la entrada en vigor del acuerdo, para las mercancías procedentes de Gibraltar, la declaración de seguridad ENS, ya NO generará declaración de depósito temporal. Se deberá operar con las declaraciones de entrada, G4, generadas por los movimientos de tránsito derivados del acuerdo
- el sistema de devolución de IVA de viajeros, DIVA, para los residentes en Gibraltar, se adaptará a lo recogido en el acuerdo.
En ampliación de la novedad publicada el día 30-6 relativa a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 de la Comisión, de 29 de junio de 2026
Nueva validación en el alta de movimientos T2GI/TIGI relativos al acuerdo con Gibraltar.
Debido a una petición de última hora realizada por las autoridades de Gibraltar se incorpora la siguiente validación:
- En todas las altas de movimientos T2GI/T1GI en España, el campo ADDITIONAL SUPPLY CHAIN ACTOR es obligatorio a nivel Master con, al menos, una ocurrencia para el rol CS (consolidador).
A lo largo del día se publicará una actualización de la guía de servicios web de tránsito.
El cambio será obligatorio el 15 de julio a las 0:00
por la que se modifica la nota informativa 18/2026 de 24 de junio relativa a la incidencia en los plazos de pago y en las garantías de los cambios introducidos en los reglamentos de la Comisión Europea para comercio electrónico, que entran en vigor el 1 de julio de 2026
Publicación de nueva versión de la Guía de importación CAU
Se ha actualizado la siguiente documentación de la importación CAU
- Nueva publicación de la versión v3.20 de la Guía de importación con el control de versiones modificado.
- Nueva versión del documento Reglas y Condiciones Importación CAU v4.10
Necesidad de registrarse ante las autoridades de Gibraltar
Desde el 15/07 que es la fecha en la que empezará a aplicar el Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar, será necesario registrarse ante el Gobierno de Gibraltar para poder presentar declaraciones en su sede electrónica (por ejemplo, las declaraciones T2GI y T1GI que amparan la circulación entre Gibraltar y los DCP).
Para ello, será necesario enviar un correo electrónico a la dirección: asycuda@gibraltar.gov.gi
A los pocos segundos de enviar el correo se recibirá un mensaje automático, en donde se deberá cumplimentar el correspondiente formulario para que el Gobierno de Gibraltar dé de alta a los operadores en sus sistemas y así poder presentarse las correspondientes declaraciones.
Dentro del correo electrónico automático recibido, se deberá acceder al siguiente contenido: "ASYCUDA Business/Company/Other Entity Registration Form
The form below acts as a registration hub for various entities, such as businesses, companies, charities, and others, within the ASYCUDA system by completing this Form."
Se ha publicado en la web de la DG Taxud una tabla en la que se enumeran las categorías de bienes culturales de las partes B y C del anexo del Reglamento (UE) 2019/880 y los códigos TARIC correspondientes que reflejan determinados cambios en la clasificación TARIC de los bienes pertenecientes a dichas categorías. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 7 de julio de 2026 y podrán seleccionarse en el sistema electrónico establecido por el Reglamento (UE) 2019/880 para la importación de bienes culturales (el sistema ICG) a partir de esa fecha.
Desde el 1 de julio de 2026, han entrado en vigor dos modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2026/1422 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de aplicación del Código Aduanero de la Unión (RE-CAU), en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las pruebas de origen no preferenciales.