Aduanako nobedadeak
Ikusi historikoaNecesidad de registrarse ante las autoridades de Gibraltar
Desde el 15/07 que es la fecha en la que empezará a aplicar el Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar, será necesario registrarse ante el Gobierno de Gibraltar para poder presentar declaraciones en su sede electrónica (por ejemplo, las declaraciones T2GI y T1GI que amparan la circulación entre Gibraltar y los DCP).
Para ello, será necesario enviar un correo electrónico a la dirección: asycuda@gibraltar.gov.gi
A los pocos segundos de enviar el correo se recibirá un mensaje automático, en donde se deberá cumplimentar el correspondiente formulario para que el Gobierno de Gibraltar dé de alta a los operadores en sus sistemas y así poder presentarse las correspondientes declaraciones.
Dentro del correo electrónico automático recibido, se deberá acceder al siguiente contenido: "ASYCUDA Business/Company/Other Entity Registration Form
The form below acts as a registration hub for various entities, such as businesses, companies, charities, and others, within the ASYCUDA system by completing this Form."
Se ha publicado en la web de la DG Taxud una tabla en la que se enumeran las categorías de bienes culturales de las partes B y C del anexo del Reglamento (UE) 2019/880 y los códigos TARIC correspondientes que reflejan determinados cambios en la clasificación TARIC de los bienes pertenecientes a dichas categorías. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 7 de julio de 2026 y podrán seleccionarse en el sistema electrónico establecido por el Reglamento (UE) 2019/880 para la importación de bienes culturales (el sistema ICG) a partir de esa fecha.
Desde el 1 de julio de 2026, han entrado en vigor dos modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2026/1422 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de aplicación del Código Aduanero de la Unión (RE-CAU), en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las pruebas de origen no preferenciales.
Dadas las dificultades existentes para la designación de un representante del fiador en Gibraltar, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 82 del CAU en los T2GI desde Gibraltar hasta el DCP, se considerará suficiente, con carácter temporal, que Gibraltar figure entre los territorios cubiertos por la garantía de tránsito, sin que resulte necesaria una mención específica al representante en el texto del aval.
No obstante, esta solución transitoria no exime del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, por lo que la designación del representante del fiador deberá producirse tan pronto como las circunstancias lo permitan.
que modifica la Nota Informativa 01/2026 de 22 de enero sobre la digitalización de los cuadernos ATA
El próximo 8 de julio de 12:00 a 14:30 horas, tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre los escenarios de exportación, importación, tránsito y otras cuestionas
La inscripción se realizará en el siguiente enlace:
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, relativo al reparto de los contingentes arancelarios abiertos con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170.
Tras una reunión mantenida con los servicios de la Comisión Europea encargados de las directrices relacionadas con los cambios de e-commerce para el 1 de julio, se deja sin efecto el contenido de la novedad publicada bajo título: "Adaptación de garantías para e-commerce"
Estamos a la espera de recibir una instrucción clara al respecto en los próximos días. Hasta ese momento, se podrán seguir utilizando las garantías actuales.
Tal y como se ha informado mediante Nota informativa 18/2026 de 24 de junio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en aplicación de las instrucciones emitidas por la Comisión Europea en su guía, la garantía para el despacho a libre práctica de la mercancía objeto de ventas a distancia no podrá beneficiarse de la reducción contemplada en otros casos para los OEA .
Esto requiere solicitar la modificación de las autorizaciones de garantía o solicitar una nueva sin reducción. El plazo de la Aduana para resolver las solicitudes es de 120 días.
Mientras se resuelven, se podrá seguir operando con las garantías actuales. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de julio.
relativa a la incidencia en los plazos de pago y en las garantías de los cambios introducidos en los reglamentos de la Comisión Europea para comercio electrónico, que entran en vigor el 1 de julio de 2026