Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
Conoce el sistema que utiliza la UE para la importación de bienes procedentes de fuera de la UE, que fija un precio justo al carbono emitido durante la producción y que propicia una energía más limpia. Así como el mecanismo a realizar en frontera por riesgo de fuga de este carbono.
Mercancías afectadas
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, se aplicará a las mercancías enumeradas en el anexo I originarias de un tercer país cuando dichas mercancías, o los productos transformados a partir de dichas mercancías, se importen en el TAU.
Se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y presenta el mayor riesgo de fuga de carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
Con este ámbito de aplicación ampliado, el CBAM acabará por captar (cuando esté totalmente introducido) más del 50% de las emisiones de los sectores cubiertos por el RCDE. El objetivo de este periodo de transición es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recoger información útil sobre las emisiones incorporadas para perfeccionar la metodología del período definitivo.
Durante este período, los importadores de mercancías incluidas en este ámbito sólo tendrán que notificar las emisiones de GEI incorporadas a sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin realizar ningún pago o ajuste financiero.
Las emisiones indirectas se incluirán en el ámbito de aplicación después del periodo transitorio para algunos sectores (cemento y fertilizantes), sobre la base de una metodología que se definirá entretanto.