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Kultura-ondasunak
Los propietarios o poseedores de bienes con más de cien años de antigüedad y, en todo caso, de los inscritos en el Inventario General previsto en el artículo 26 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, precisarán para su exportación autorización expresa y previa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
El tratamiento aduanero de los bienes culturales que, no procediendo de la Unión, entren en su territorio aduanero están establecidas en el Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del citado reglamento. Así la importación de determinados bienes culturales (enumerados en las partes B y C del anexo del Reglamento) se permitirá únicamente previa presentación de una licencia de importación expedida o de una declaración del importador.
Puede contactar con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte en: exportacion.patrimonio@cultura.gob.es
No obstante, tanto la licencia de importación como la declaración del importador no se aplicarán hasta la fecha en que esté operativo el sistema electrónico a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/880 o a más tardar a partir del 28 de junio de 2025.