Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general:
A ingresar, del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero excepto:
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Rentas del arrendamiento de inmuebles, devengadas desde 01.01.2024, con agrupación anual, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo.
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Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
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Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
Cuota cero, del 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo.
A devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión.
Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.
Modelo 247. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por desplazarse al extranjero. El plazo de presentación dependerá de la duración del desplazamiento.