Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos
Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369 (el plazo de presentación no varía, aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos).
En el modelo 360, si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVA soportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, debe destacarse que las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender a la normativa vigente en dicho Estado, es por ello que, si el día 30 de septiembre fuese inhábil en España, podría no prolongarse el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Podrá consultar la normativa publicada y obtener más información tributaria llamando al servicio de Información Tributaria Básica -91 554 87 70 / 901 33 55 33- y accediendo en Internet a la sede de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.esNueva ventana
Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2024, con proyectos normativos en tramitación.