Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales
Pueden actuar como colaboradores sociales tanto las entidades que en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos tengan suscrito a tal efecto un acuerdo con la Agencia Tributaria, como los profesionales que ejerzan su actividad profesional en el ámbito de la gestión tributaria y estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un acuerdo de colaboración social que lo permita.
Además de pertenecer a un colegio o asociación profesional con acuerdo firmado con la Agencia Tributaria que lo permita, deberás suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo. También es necesario que la entidad que ha suscrito el acuerdo de colaboración te haya incluido en la relación de asociados o colegiados que comunican a la Agencia Tributaria periódicamente.
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden darse de alta como colaboradores en "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales", disponible en la relación de trámites de "Colaboración Social en la presentación de declaraciones"
La Colaboración Social Delegada permite a los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) gestionar empleados (delegados) a través de esta misma opción de la Web, para que éstos puedan, con sus propios certificados electrónicos, realizar trámites de terceros.
Alta nueva como colaborador social
Una vez identificado con el certificado, se cargarán los datos del titular del mismo. Pulsa "Aceptar".
A continuación, introduce los datos identificativos del colaborador marcados con un asterisco: teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Además tendrás que seleccionar las asociaciones o colegios a los que perteneces y a cuyo acuerdo quieres adherirte como colaborador social.
Se mostrará también el apartado "Datos colaboradores delegados" para que puedas dar de alta empleados como delegados para realizar presentaciones y consultas. Haz clic en el botón "Añadir".
En la ventana "Mantenimiento Delegados" tendrás que proporcionar los datos del empleado o empleada marcados con asterisco.
NOTA
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No se puede añadir como delegado a una persona física que ya esté dada de alta como Colaborador Social por sí misma. Para añadirle como delegado, este colaborador social deberá darse de baja previamente en el censo de colaboradores sociales con su propio certificado electrónico.
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No es posible estar dado de alta como delegado de dos colaboradores sociales distintos. Para poder añadirle como delegado, el anterior colaborador social deberá darle de baja de sus delegados.
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No se puede añadir como delegado a una persona física que esté dada de alta como "Empleado público" de una entidad pública que es colaborador social. Si deseas añadirle como delegado de un colaborador social de entidad privada, el organismo (entidad pública) deberá darle da baja como empleado público.
Una vez cumplimentados todos los datos del colaborador para su alta, haz clic en el botón "Aceptar".
El siguiente paso será la aceptación del documento individualizado de adhesión al acuerdo de colaboración de la AEAT junto con las condiciones de utilización. Consulta la información, marca la casilla "Conforme" y pulsa el botón "Firmar y enviar".
Una vez que te has dado de alta se mostrará la página de aviso donde se puede visualizar y descargar los justificantes del alta en el censo de colaboradores sociales. Haz clic en el documento para visualizarlo.
Si posteriormente necesitas dar de alta más delegados, accede de nuevo a la opción "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales" para facilitar los datos de nuevas personas autorizadas por el Colaborador Social. Una vez realizada la gestión se mostrará un aviso indicando que el procedimiento de alta se ha efectuado correctamente.