Certificados electrónicos de menores de edad
El certificado electrónico, como el emitido por la FNMT, sólo podrá ser solicitado por un mayor de edad o un menor emancipado. Hay que recordar que los españoles adquieren la mayoría de edad a los 18 años. Los extranjeros deberán acreditar su mayoría de edad, según el país de origen, mediante certificado de su embajada o consulado.
En cuanto a los menores emancipados, para solicitar un certificado electrónico, tendrán que acreditar su emancipación mediante un certificado literal del Registro Civil. Si se trata de un menor emancipado extranjero deberá acreditar esta circunstancia mediante el certificado correspondiente de su embajada o consulado.
En relación a los certificados en tarjeta como la firma electrónica del DNI electrónico, hay que advertir que según el artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permite únicamente a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar, la identificación electrónica de su titular así como realizar la firma electrónica de sus documentos. Para el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, establece que el DNI electrónico contendrá únicamente la utilidad de la identificación electrónica, para lo que se emitirá con el respectivo certificado de autenticación activado.
Por lo tanto, con el DNI electrónico el menor de edad podrá acreditar su identidad por medios telemáticos pero no tendrá capacidad para realizar la firma electrónica.