Presentación de Mercancías de Bajo Valor G3
La presentación de las mercancías se regula en los artículos 139 a 143 del CAU plasmado en el Reglamento UE 952/20131 y desarrollado en el artículo 115 del RDCAU (Reglamento Delegado UE 2015/24462) y en el artículo 190 del RECAU (Reglamento de Ejecución UE 2015/24473).
En virtud de esta normativa será necesaria la presentación de las mercancías introducidas en el TAU inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras. Cuando el lugar ya esté autorizado a efectos de la explotación del almacén de depósito temporal, dicha aprobación no será necesaria.
La guía técnica recoge los servicios web relacionados con la notificación de presentación de mercancías adaptados a los elementos de datos (ED) establecidos en el Anexo B del Reglamento RDCAU y en el Anexo B del RECAU por el que se establecen normas de desarrollo de las disposiciones del CAU.
En una primera fase la notificación de presentación de mercancías con los servicios web de la guía que figura en esta página, se realizara únicamente para las mercancías de bajo valor que deban ser declaradas con una declaración H7: ventas a distancia para importaciones de bienes en envíos con valor intrínseco inferior a 150 € destinados a consumidores en la UE.
- Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el CAU .
- Reglamento Delegado (UE) no 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Codigo Aduanero de la Unión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.