Cómo consultar, prorrogar y revocar los apoderamientos otorgados
Consultar apoderamientos otorgados
Para consultar tus apoderamientos otorgados puedes utilizar certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o el sistema de identificación para ciudadanos de la Unión Europea (eIDAS) utilizando la identificación de otro país.

Una vez seleccionado el tipo de acceso, obtendrás la ventana de consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados donde se indicará el NIF y Nombre o razón social del poderdante.
Puedes filtrar la búsqueda por estos criterios: "Apoderado", "Estado de autorización", "Trámite" y "Fecha de vigencia". Pulsa "Buscar"; se mostrarán los 10 primeros y si hay más resultados, haz clic en "Más" y en "Avanzar" para visualizar el resto de apoderamientos. Pulsando sobre el número de referencia del apoderamiento podrás acceder al detalle del apoderamiento para modificar el periodo de vigencia del apoderamiento y/o revocarlo.

Prorrogar apoderamientos próximos a caducar
El poderdante puede prorrogar los apoderamientos otorgados desde dos meses antes de la fecha de caducidad y hasta la propia fecha de caducidad. En el menú de la parte superior, accede a la pestaña "Prórroga masiva".

El sistema mostrará el listado de trámites que caducarán en los próximos 2 meses, junto con el apoderado correspondiente, y la fecha prevista para su baja.
Puedes elegir prorrogar por el máximo permitido (5 años desde la fecha de la prórroga) o establecer una fecha máxima de vigencia (dentro de los 5 próximos años). No es posible elegir las dos opciones al mismo tiempo.

Al ser una herramienta de tratamiento masivo, no se podrá elegir qué trámites sí se prorrogan y cuáles no. Una vez elegida una de las dos opciones, pulsa "Prorrogar Apoderamientos".

El resultado será una página donde se informa de los apoderamientos prorrogados, indicando la nueva fecha de baja.

Revocar apoderamientos otorgados
El poderdante puede revocar, en cualquier momento, los apoderamientos que haya otorgado. La revocación surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La revocación puede realizarse por cualquiera de los procedimientos que se utilizan para su otorgamiento:
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Mediante comparecencia personal del Poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando el formulario del Anexo I de la Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (que modifica la de 18 de mayo de 2010), por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.
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Mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que deberá asimismo ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I de la Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010).
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Por internet desde la página web de la Agencia Tributaria utilizando el certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o identificación eIDAS del poderdante. Para ello el poderdante debe acceder a los trámites de apoderamientos y a "Consulta y revocación de apoderamientos otorgados".
Haz clic en el número de referencia y, a continuación, en "Revocar por parte del Poderdante la autorización al trámite", situado en la parte superior.

El poderdante puede especificar la fecha en la que se hará efectiva la revocación. A continuación haz clic en "Firmar y Enviar".

Marca la casilla "Conforme" y pulsa "Firmar y Enviar" para terminar el trámite.

La respuesta será la ventana de confirmación de la revocación con un CSV (Código Seguro de Verificación), además del resto de datos del apoderamiento.

Se ha habilitado una opción de "Revocación masiva" con la que puedes revocar de formar conjunta todos los poderes otorgados al apoderado.

