Preguntas frecuentes para proveedores
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Se entiende por proveedor al titular de un derecho de crédito pendiente de cobro derivado de determinadas relaciones jurídicas con las Entidades Locales, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.
La plataforma permitirá a los proveedores consultar las facturas pendientes de pago y aceptar de forma manifiesta el pago a través de este procedimiento.
Si la información de las facturas es correcta, puedes dar tu aceptación (individual o masiva) para el cobro de estas facturas a través del ICO. Esta aceptación lleva implícita la renuncia al cobro de intereses, costas judiciales y otros gastos. Además, requiere de una cuenta bancaria asociada a la factura (cuentas SEPA y no SEPA) para la percepción de su pago.
Sí, el apoderamiento que debe otorgar el proveedor es el correspondiente al procedimiento ZZ623 - Gestión de aceptaciones de pago de Proveedores (ACDGAE de 11-05-2026) que permite a un tercero realizar este trámite en su nombre.
El trámite de apoderamiento puede realizarse de forma telemática por medio del certificado electrónico (o Cl@ve, si es persona física y está registrada en este servicio) del proveedor desde Sede electrónica, siguiendo la ruta: "Inicio", "Información y Gestiones", "Colaborar con la Agencia Tributaria", "Registro de apoderamientos", "Alta de poder mediante identificación electrónica".
Una vez dentro, deberás seleccionar "Alta de poder para trámites tributarios específicos". A continuación, tendrás que indicar el NIF del apoderado y la fecha límite del poder (por defecto aparece relleno con un margen de cinco años, que es el máximo permitido). Después selecciona el trámite ZZ623 - Gestión de aceptaciones de pago de Proveedores (ACDGAE de 11-05-2026) situado dentro de "Otros servicios", "Financiación Autonómica y Local", y continúa el proceso.
Finalizado el otorgamiento del poder, el apoderado podrá acceder con su propio certificado electrónico o Cl@ve para gestionar las aceptaciones de pago en Sede electrónica en nombre del poderdante.
El acceso a la plataforma mediante certificado electrónico se debe realizar usando un certificado electrónico X.509V3 expedido por la FNMT o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo. A continuación, te indicamos los tipos de certificados admitidos:
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Certificado electrónico de persona física.
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Certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Sí, Cl@ve es uno de los tipos de identificación admitidos.
Puedes registrarte en el sistema Cl@ve en la página de la AEAT, utilizando la APP Cl@ve por videoidentificación y directamente en las oficinas de registro, si decides acercarte a tu Administración o Delegación solicita cita.