Cómo presentar borrador o declaración mediante Renta DIRECTA
La Agencia Tributaria (AEAT) pone a disposición de determinados colectivos de contribuyentes un servicio llamado "Renta DIRECTA" cuyo objetivo es facilitar la presentación de Renta con todos sus datos fiscales trasladables automáticamente y que no necesiten modificar el borrador que se les ofrece.
Esta opción estará disponible dentro del Portal de Servicios Personalizados de Renta del contribuyente junto con Renta WEB.
El acceso está disponible en nombre propio y con apoderamiento. Permite la autenticación de declarante, cónyuge y descendientes, así como la generación de la sesión de Renta disponible para su presentación, para todos los miembros de la unidad familiar autenticados y la obtención del PDF de presentación.
Aunque pertenezcas al colectivo, la utilización de Renta DIRECTA no es obligatoria. Siempre podrás realizar la declaración desde Renta WEB si así lo deseas. Si como contribuyente te encuentras dentro del colectivo de Renta DIRECTA y aún no has presentado tu declaración, siempre puedes acceder a este servicio, aunque ya tengas una sesión abierta en Renta WEB.
Permite las siguientes modificaciones:
- Modificación de la asignación tributaria.
- Modificación de la forma de pago elegida (fraccionamiento en 2 plazos o no, domiciliación, pago electrónico introduciendo el NRC, pago en Banco o Caja y tarjeta o Bizum).
- Modificación del IBAN de la declaración.
Cualquier otra modificación y subsanación de error se debe realizar a través de Renta WEB.
No obstante, no se ofrece este servicio, dentro del portal de servicios personalizados de Renta, a aquellos contribuyentes que, estando dentro del colectivo de Renta DIRECTA, ya hubieran presentado su declaración.
Para acceder al servicio haz clic en "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)", identifícate mediante Cl@ve Móvil, certificado electrónico, DNIe, número de referencia de la campaña actual o con el sistema de identificación para ciudadanos de la Unión Europea (eIDAS) utilizando la identificación de otro país.

Después, indica si actúas en nombre propio o como representante y pulsa "Confirmar". Si usas el acceso como representante, se solicitan los datos del representado para el que vas a actuar.

En el apartado "Servicios disponibles" haz clic en "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)".

El enlace a Renta DIRECTA estará disponible para el titular principal que entra en el portal de servicios personalizados, si pertenece al colectivo Renta DIRECTA, independientemente de que su cónyuge pertenezca al colectivo o no.
Si es la primera vez que accedes o aún no has ratificado tu domicilio fiscal, aparecerá una pantalla para que lo ratifiques en este momento y poder continuar.

En la primera pantalla se mostrarán los "Datos identificativos" del declarante. Se pueden dar dos supuestos, que en los datos fiscales se conozca el estado civil del declarante o que no se conozca.
Declarante sin estado civil conocido en los datos fiscales:
Si en los datos fiscales no se conoce el estado civil del declarante deberás seleccionar entre alguna de las opciones disponibles teniendo en cuenta que:
- El botón "CONTINUAR CON EL CÁLCULO EN RENTA DIRECTA" de la parte inferior permanecerá deshabilitado mientras no selecciones un "Estado Civil (a 31/12/2025)"
- Los datos de los descendientes y ascendientes se muestran vacíos en la pantalla. Si tuvieras que incluirlos deberás acceder a Renta WEB.
- Las opociones disponibles son: soltero/a, viudo/a, separado/a o divorciado/a sin hijos). Si la situación familiar del declarante sin estado civil fuera, por ejemplo, casado donde hay que introducir también al cónyuge o algún hijo o ascendiente, deberás ir a Renta WEB para configurar allí la situación familiar.

Declarante con estado civil conocido en los datos fiscales:
En el caso de unidad familiar, es posible identificar al cónyuge (si lo hubiera) o acceder directamente al cálculo individual.

Si tu situación familiar es casado a 31 de diciembre de 2025 dispones de varias alternativas:
- Si no autenticas a tu cónyuge, puedes continuar tramitando su declaración individual por Renta DIRECTA pulsando "Cálculo individual".
- Si autenticas al cónyuge la aplicacion tratará de realizar el traslado de datos dándose estas circunstancias:
- Si el cónyuge no cumple las condiciones para que se le pueda hacer un traslado de perfil automático completo, entonces no se puede acceder a Renta DIRECTA para ninguno de los dos titulares porque no se puede calcular la opción más favorable. En estos casos, se muestra un aviso para que vayas a Renta Web y allí confeccionar ambos las declaraciones.
- Si se cumplen las condiciones, se da acceso a Renta DIRECTA. Desde este ejercicio el acceso es unificado y es posteriormente cuando se hace la comprobación de requisitos y se da acceso primero a Renta DIRECTA o se accede automáticamente a Renta WEB.
Para autenticar al cónyuge será necesario la utilización de Cl@ve Móvil o número de referencia de la campaña actual del cónyuge.

A continuación, accederás a la pantalla del "Resumen de declaraciones" donde puedes comprobar las opciones más favorables. Si lo necesitas, podrás acceder a Renta WEB para modificar cualquier dato de tu declaración. Los cambios que realices allí se reflejarán en Renta Directa.

Desde esta misma pantalla podrás "Visualizar los datos fiscales" y obtener una "Vista previa de la declaración" que no es apta para la presentación pero te puede servir como consulta.


Haz clic sobre el botón "Continuar con la declaración" de la opción más favorable.
Dependiendo del resultado de la declaración dispones de estas opciones:
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Si la declaración tiene como resultado una devolución, dispones de tres opciones: "Solicita la devolución por transferencia", "Devolución de transferencia a través de entidad financiera establecidad en el extranjero" y "Renuncia a la devolución a favor del Tesoro público". En las 2 opciones de solicitud de devolución indica el código IBAN donde se te hará el ingreso de la devolución.

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Si la declaración tiene como resultado un ingreso, podrás seleccionar la forma de pago, ofreciéndose las mismas opciones que en Renta WEB. Por defecto aparecerá el fraccionamiento en dos plazos y domiciliados ambos, pero puedes modificarlo y seleccionar otra forma de pago para el primer plazo o no fraccionar. Si no seleccionas la domiciliación del segundo plazo, la opción es "A ingresar" mediante el modelo 102. Ten en cuenta que el modelo 102 no se genera automáticamente, debes descargarlo en los trámites disponibles de Renta 2025 en la Sede electrónica, hasta el 5 de noviembre de 2026.
Entre las opciones disponibles de ingreso están:
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Domiciliación del importe. Indica el código IBAN de domiciliación, estará disponible hasta el 25 de junio. En principio aparecerá el código IBAN que indicaste en la declaración del ejercicio anterior, pudiendo modificarlo por otro de tu interés o domiciliarlo en una cuenta abierta en el extranjero (UE/SEPA).

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A ingresar con Pago Electrónico. En este caso podrás optar por tres formas de pago:
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Pago con cargo en cuenta. Te conectará con la pasarela de pago para obtener el NRC en ese momento, cargando el importe en la cuenta que asignes. Una vez realizado el pago, traslada el NRC automáticamente a Renta WEB para finalizar la presentación (esta opción estará disponible si accedes con certificado, DNIe o Cl@ve Móvil)
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Pago con tarjeta o Bizum. Te conectará con la plataforma de pago online donde se solicitarán bien los datos de la tarjeta o la introducción del número de teléfono al que va a llegar la petición de pago a través de Bizum, en la APP del banco.
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Recuperar un pago previo (NRC). Deberás realizar el ingreso total desde tu Entidad Bancaria generando el NRC justificante del pago, ya sea en sus oficinas o mediante banca electrónica que te ofrezca tu entidad. Posteriormente, deberás introducir el NRC en la casilla "Número de referencia NRC".

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A ingresar con Documento de ingreso en Banco/Caja. Si selecionas esta opción, tras presentar la declaración deberás hacer el pago acudiendo a una entidad financiera con el documento de ingreso obtenido.

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Otras modalidades de pago. En caso de no fraccionar el pago, podrás utilizar por ejemplo el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, solicitud de aplazamiento o el pago mediante transferencia en una cuenta de una Entidad no Colaboradora, entre otros.

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Si la declaración tiene como resultado cero (0,00 €) será una declaración negativa que puedes presentar pulsando "Presentar declaración".

Desde esta misma pantalla podrás indicar la "Asignación tributaria", por defecto vendrá marcado lo que seleccionaste en la última declaración presentada, aunque podrás modificarlo seleccionando una, dos o ninguna opción.
Seguidamente haz clic en "Presentar declaración". Tras pulsar, se muestra la ventana de firma y envío de la misma. Haz clic en "Sí, presentar".

Obtendrás la respuesta "Su presentacón ha sido realizada con éxito" y podrás visualizar la declaración presentada obteniendo un PDF con el justificante de la declaración en la primera hoja donde se indican los datos del registro y del presentador, y a continuación la declaración completa. Desde esta misma ventana podrás continuar con otra declaración de la unidad familiar, si la hubiese.


En caso de haber presentado una declaración individual en la que has autenticado al cónyuge (o hijos que perciban rentas), pulsando en “Continuar con otra declaración” te permitirá volver a la pantalla de "Resumen de declaraciones" para poder presentar la declaración individual del otro titular.

En el Resumen de declaraciones, una vez presentada tu declaración, ésta figurará como "Declaración presentada", (o "No presentable" si se trata de un cambio de modalidad, de individual a conjunta o viceversa). Para modificarla deberás acceder a Renta WEB.