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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Inversiones en adquisición de activos fijos

La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, prevé que en el supuesto de supresión del régimen general de deducción por inversiones, su aplicación futura en las Islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.

De acuerdo con el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 605/2024, de 10 de abril, recaída en el recurso de casación contencioso-administrativo núm. 1299/2022 la normativa que debe aplicarse es la contemplada en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, normativa vigente en el momento de su supresión, al entender que no existe un régimen sustitutorio equivalente en la LIS actual.

Activos fijos nuevos

Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25% de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos.

En ningún caso se considerarán activos fijos nuevos los terrenos.

Los contribuyentes que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar de la deducción por inversiones por los activos fijos nuevos, siempre que cumplan los restantes requisitos previstos y no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

Activos fijos usados

Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25% del importe de las inversiones para la adquisición del elemento de activo fijo usado que no hubiera gozado anteriormente de esta deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material.

Darán derecho a la deducción por inversiones los activos fijos usados que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2. Equipos para proceso de información.

  3. Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.

Para tener derecho a esta deducción, la adquisición del elemento de activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:

  • Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.

  • Mejora de la calidad del bien o servicio.

Base de la deducción

La base de la deducción comprenderá la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, que no se computarán en ella, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos.

Momento de cómputo de la deducción

Las inversiones en activos fijos materiales que den derecho a la deducción por inversiones se entenderán realizadas en el período impositivo en que entren en funcionamiento.

Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota

Las cantidades no deducidas por este concepto se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.