2. Representante y poder de representación
Es obligatorio que la presentación de la solicitud se realice mediante representante que sea residente en el territorio de aplicación del impuesto, nombrado por el solicitante, debiendo cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y respondiendo solidariamente con este en los casos de devolución improcedente.
No obstante, si el empresario o profesional solicitante pretende obtener la devolución de cuotas de IVA soportadas en España en la adquisición de bienes y/o servicios destinados exclusivamente a la realización en el territorio de aplicación del Impuesto de su actividad de comercio electrónico acogida a alguno de los regímenes de ventanilla única – OSS, entonces no queda obligado a la designación de representante en España a efectos de obtener la devolución, sin perjuicio de que voluntariamente decidiese nombrarlo.
-
NIF ” y “Apellidos y nombre o Razón social”: consigne los datos correspondientes del representante.
-
Teléfono” y “Correo electrónico de contacto”: indicar el número de teléfono y dirección de correo electrónico del representante.
-
Dirección”: debe consignarse la dirección completa del representante.
Poder de representación
-
“¿Es primera solicitud en representación de la entidad bajo este poder?”: En el caso de que se trate de la primera solicitud que el representante presenta por cuenta de la entidad solicitante en virtud del poder actualmente vigente y que le habilita para dicha presentación, deberá indicarlo expresamente marcando esta casilla.
En ese caso, deberá consignarse la fecha de inicio y la fecha de finalización del poder, eligiendo la opción “Indefinido” de no haberse estipulado en el poder una fecha de finalización.
-
Incluye poder de cobro”: En el caso de que en el poder otorgado habilite además expresamente a que el representante cobre, por cuenta del solicitante, las devoluciones de IVA que eventualmente se acuerden, deberá indicarlo expresamente marcando esta casilla. En caso contrario no se marcará.