3. Prestaciones de servicios desde el EMID España y desde establecimientos permanentes situados fuera de la UE
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan realizado prestaciones de servicios acogidos a este régimen se deberán rellenar los siguientes datos:
Código País EM de consumo, el Tipo de IVA para ese EM de consumo y la Base imponible en euros.
No se pueden incluir en este apartado las prestaciones de servicios que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA que se presenten por el régimen general del Impuesto.
Tampoco se podrán incluir en este apartado las prestaciones de servicios que se localicen en un Estado miembro en el que se disponga de un establecimiento permanente. Dichas operaciones se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales del citado establecimiento permanente.