4.2.3.1. C1) Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles afectos)
Los bienes y derechos afectos a actividades económicas según las normas del IRPF se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.
En defecto de contabilidad ajustada al Código de Comercio, la valoración de cada bien o derecho afecto a la actividad será la que resulte de las demás normas de valoración de este Impuesto y que se recogen en los restantes apartados.
CUMPLIMENTACIÓN
Deberá indicar para cada bien o derecho los siguientes datos:
- El Epígrafe del I.A.E (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- El domicilio donde se desarrolla la actividad.
- La descripción del bien o derecho.
- La valoración del bien de acuerdo con la regla de valoración expuesta anteriormente.