4.2.3.2. C2) Bienes inmuebles no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales
Los bienes inmuebles afectos a actividades económicas se valorarán en todo caso conforme a lo previsto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, según el caso, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de la actividad consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.
CUMPLIMENTACIÓN
Deberá indicar para cada inmueble los siguientes datos:
- Epígrafe IAE
Se indicará el epígrafe en que la actividad esté clasificada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.
- Clave
La naturaleza urbana o rústica del inmueble seleccionando una de las siguientes claves:
U: inmueble de naturaleza urbana
R: inmueble de naturaleza rústica
- Situación
Se seleccionará una de las siguientes claves:
Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.
- Referencia catastral
Se hará constar la que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Descripción del bien o derecho
Asimismo deberá consignarse para cada inmueble los datos referentes a su situación: municipio y provincia.
- Valor
Se indicará el valor del bien inmueble de acuerdo con la regla de valoración expuesta anteriormente.