4.2.7.4. Apartado G4
G4) Acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados (art. 16 Ley 19/91)
Se incluirán en este apartado las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.
Reglas de valoración
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Informe de auditoría favorable
La valoración se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
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Balance no auditado o informe de auditoría no favorable
En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultara favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
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Valor nominal
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Valor teórico resultante del último balance aprobado
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Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de la capitalización del promedio de los beneficios podrá utilizarse la siguiente fórmula:
Capitalización = [(B1+B2+B3)/3]*(100/20)
Siendo B1, B2 y B3 los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
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Participaciones en el capital social de cooperativas
La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultantes del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.
Las entidades deberán suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados con las valoraciones correspondientes, que les permitirán cumplimentar este epígrafe.
Cumplimentación
Respecto de cada una de las acciones o participaciones deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el porcentaje de titularidad, el número de valores (el programa permite decimales), la descripción de los valores y el valor.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.