1.2.1 Cuándo
En el caso de declaraciones de modificación, con carácter general, el plazo es de 1 mes a contar desde el momento en que se produjeron las circunstancias que dieron lugar a la modificación.
En el caso de declaraciones de cese de la actividad, con carácter general, en el plazo de 1 mes desde el cese en la actividad o desde la disolución.
En caso de que el obligado tributario fuera una persona física y el cese se produjera por fallecimiento de la misma, la declaración de cese se debe presentar por los herederos en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento.