1.6 Número de registro e identificación de operadores económicos - EORI
El EORI es un número de identificación, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad aduanera a los operadores económicos (personas o entidades que, en el marco de una actividad empresarial o profesional, realizan actividades relacionadas con la aduana) que debe utilizarse en sus relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Unión -presentación de declaraciones aduaneras y solicitud de autorizaciones-.
Los operadores económicos deben disponer de un número EORI asignado con anterioridad a la presentación de la declaración aduanera o de la solicitud de una decisión o acto de la autoridad aduanera.
La solicitud del número EORI no está sujeta a formato específico. Se solicita en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o por escrito a la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del interesado.
Para los operadores establecidos en España, con NIF atribuido por la AEAT (o quien deban obtenerlo antes de solicitar su número EORI), su número EORI estará compuesto por:
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Código ISO 2 dígitos de España (ES)
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El Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento del registro en el sistema EORI.
Para los operadores no establecidos en la Unión Europea y NO obligados a la obtención de un NIF porque no realicen ni vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, su número EORI estará formado por:
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Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) seguido de la letra K
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Un código alfanumérico de once posiciones.
Este Número de Identificación atribuido mediante el registro en EORI se mantendrá inalterable con independencia de los posibles cambios que devenguen en el Número de Identificación Fiscal de su titular.
El EORI no debe confundirse con el número VIES o con los Operadores Económicos Autorizados (OEA).
En relación al número VIES, los operadores económicos que vayan a realizar operaciones comerciales con Estados de la Unión Europea, bien sean intercambios de bienes o de servicios, deben darse de alta como operadores intracomunitarios, lo cual supone su inscripción en el censo VIES.
Los Operadores Económicos Autorizados (OEA) son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea. Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.