4.7 Retenciones e ingresos a cuenta
Practicadas las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra ajustada positiva o cuota íntegra minorada, se obtiene la cuota líquida positiva del ejercicio (cero o positiva). A esta cantidad se le restan las retenciones e ingresos a cuenta, dando lugar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver.
Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que ejerzan actividades económicas y los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que satisfagan rentas sujetas al IS.
Están sometidas, entre otras, a retención:
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Rentas de capital mobiliario.
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Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios o venta de determinados bienes, productos o servicios y los premios de loterías y apuestas que estén sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
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Contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
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Rentas obtenidas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización, aun cuando se obtengan en el desarrollo de una actividad económica.
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Rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
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Rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Asimismo, cuando las rentas anteriores se abonen en especie, deberá practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.