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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.3.3 Modelos de autoliquidaciones

El modelo 303, se utiliza tanto si el período de liquidación es trimestral o mensual. No obstante, si se ha optado por el régimen especial del grupo de entidades el periodo de liquidación será mensual y se presentará el modelo 322 (declaración individual) y, en su caso, también el modelo 353 (declaración agregada).

Además, los sujetos pasivos deben formular una declaración resumen anual, modelo 390. No obstante, no presentarán el modelo 390:

  • Los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del IVA y/o arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana y cualquier otra actividad por la que no estuviera obligado a presentar el modelo 303.

  • Los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria- SII.

  • Los que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en LIVA (artículos 20 y 26).

Si el período de liquidación es trimestral, la presentación del modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud de compensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que también puede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

El modelo 369 se presentará por vía electrónica por cada trimestre natural, independientemente de que se hayan suministrado o no servicios cubiertos por el régimen especial. La presentación se efectuará dentro del mes natural siguiente al del final del período trimestral al que se refiera la autoliquidación.

La liquidación es mensual para las grandes empresas, para los que opten por inscribirse en el REDEME y para entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (se opta con el modelo 036 y el 039 para los grupos de entidades) utilizando los modelos 303, 322 y 353. La presentación de estos modelos y en su caso, el ingreso o solicitud de compensación o devolución se efectúa entre el 1 y el 30 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual salvo la del mes de enero que se presentará hasta el último día del mes de febrero.

Aquellos contribuyentes que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver (esta última sólo en el último trimestre). El último mes o trimestre del modelo 303 deberá presentarse en su caso de forma simultánea con la declaración resumen anual, modelo 390.

Si se desarrollan actividades que tributan simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se presentará el modelo 303, entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre (hasta el 15 si domicilia el pago), y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (hasta el 25 si domicilia el pago).