5.6.2 En qué consiste
No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, ni por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad, que no sean inmuebles, salvo por las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
En este régimen no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en la actividad. No obstante, se recupera el impuesto soportado a través de las compensaciones agrarias. En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos a este régimen y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el REAG y P.
La compensación resulta de aplicar el 12% sobre el precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 10,5% en las ganaderas y pesqueras.
Las compensaciones se reintegran, con carácter general, por el empresario o profesional que adquiere los bienes o los servicios comprendidos en este régimen.