7.2 Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 111 y 190
Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie, de alguna de las siguientes rentas:
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Rendimientos del trabajo.
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Rendimientos de actividades económicas.
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Ganancias de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
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Premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias.
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Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial…
Las retenciones se ingresarán mensual o trimestralmente, según corresponda, presentando el modelo 111.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en el que habrán de incluirse, además, las rentas exentas de retención o ingreso a cuenta.