7.3 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:
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Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
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Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).
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Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
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Rendimientos de contratos de arrendamiento financiero.
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Rentas de entidades totalmente exentas en el IS.
Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.