9. Formas de presentación de las declaraciones
Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.
Enlace a todas las declaraciones por modelo
PAPEL
Los modelos 01, 04, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777 se pueden cumplimentar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
ELECTRÓNICAMENTE
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Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los programas o formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102,111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 410, 411, 420, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 592, 593, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 721, 763, 840 y 848.
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Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria)
Los modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 210, 211, 213, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar”.
Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
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Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 y 143.