a. ¿Qué requisitos tiene que cumplir la solicitud de inicio?
No existe ningún modelo obligatorio para la presentación de la solicitud de inicio.
El único requisito formal para la solicitud de inicio de los procedimientos amistosos en España es su presentación por escrito dirigida a la autoridad competente.
Además de lo anterior, la solicitud deberá incluir un contenido mínimo que se indica en el apartado siguiente.
La Autoridad Competente española únicamente puede admitir solicitudes de inicio que cumplan los requisitos reglamentarios y siempre y cuando el contribuyente esté dispuesto a facilitar información adicional.
Por lo tanto, si una solicitud de inicio no incluye la mencionada información mínima, se requerirá al contribuyente para que la subsane.
Si el contribuyente no subsana la solicitud inicial en el plazo de tres meses desde el día siguiente a que haya sido requerido para ello, se archivarán las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.