b. Negociación
Durante la fase bilateral del procedimiento amistoso, las autoridades competentes intercambiarán cuantas posiciones sean necesarias a fin de intentar resolver la cuestión objeto del procedimiento amistoso.
Cuando sea necesario, las autoridades competentes podrán reunirse o celebrar videoconferencias o conferencias telefónicas a fin de poder discutir el caso y, en su caso, llegar a un acuerdo.