Coste de solicitar un procedimiento amistoso
Con carácter general, la solicitud de un procedimiento amistoso no supone ningún coste para el contribuyente más allá de los costes en los que él mismo incurra para la presentación de la solicitud de inicio o para atender los requerimientos de información y documentación que pueda solicitarle las autoridades competentes.
No obstante, debe tenerse en cuenta que si el procedimiento amistoso se tramita en virtud del mecanismo establecido en la Directiva 2017/1852 y el obligado tributario:
-
desiste del procedimiento amistoso, o
-
solicita la constitución de una comisión consultiva para determinar si el inicio debe admitirse y ésta decide que las autoridades competentes de que se trate denegaron correctamente el inicio,
las autoridades competentes de los Estados miembros afectados pueden acordar que el obligado tributario corra con los gastos y honorarios de las personas independientes que formen parte de la comisión consultiva.