Devengo de intereses de demora
Tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2020, en la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ya no se excluye a nivel legal el devengo de intereses de demora durante la tramitación de un procedimiento amistoso. Por tanto, en los procedimientos amistosos iniciados a partir del 6 de febrero de 2020, sí se produce el devengo de intereses durante la tramitación de los mismos.
Anteriormente, la Disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establecía en su apartado 6 que durante la tramitación de los procedimientos amistosos no se devengaban intereses de demora. En consecuencia, en el caso de procedimientos iniciados con anterioridad al 6 de febrero de 2020, no se devengan intereses de demora durante su tramitación.
El Real Decreto 1794/2008 ha sido asimismo modificado en este sentido por el Real Decreto 399/2021, de modo que actualmente el apartado 6 del artículo 17 contempla que en la liquidación que se dicte en ejecución del acuerdo alcanzado se exigirán los intereses de demora devengados sobre la deuda que resulte de dicha liquidación, sin excluir el periodo correspondiente a la tramitación del procedimiento amistoso.
El devengo de los intereses de demora se rige por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que, en el caso de procedimientos amistosos iniciados antes del 6 de febrero de 2020, no se devenguen intereses de demora durante la tramitación de los mismos.
De este modo, en el caso de procedimientos amistosos iniciados antes del 6 de febrero de 2020, deben distinguirse tres periodos en relación con el devengo de intereses de demora:
-
Hasta la solicitud del procedimiento amistoso: durante este periodo se devengan intereses de demora.
-
Desde la solicitud del procedimiento amistoso hasta la finalización del mismo: durante este tiempo de tramitación del procedimiento amistoso no se devengan intereses de demora.
-
Desde la finalización del procedimiento hasta que se ordena el pago de la devolución correspondiente, en su caso: vuelven a devengarse intereses de demora en este periodo.
En el caso de procedimientos amistosos iniciados a partir del 6 de febrero de 2020, en cambio, el devengo de intereses de demora no se interrumpe durante la tramitación de dichos procedimientos.
En todo caso, el cálculo de los intereses de demora corresponde a la oficina liquidadora que ejecute el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes.