¿Puede solicitarse un procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia en virtud de un convenio fiscal cuando éste no incluye un artículo equivalente al 9.2 del modelo de convenio tributario de la renta y el patrimonio de la OCDE?
Aunque un Convenio Fiscal aplicable con cláusula de procedimiento amistoso no disponga de artículo equivalente al 9.2 del Modelo de Convenio Tributario de la Renta y el Patrimonio de la OCDE, se admite el inicio de un procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia en caso de que se cumplan los requisitos exigidos a tal efecto.