Solicitud de inicio incompleta
Una vez la solicitud de inicio haya tenido entrada en el registro de la autoridad competente, ésta dispondrá del plazo de tres meses para analizar su contenido. Si, en dicho plazo, la autoridad competente entendiese que la solicitud de inicio del procedimiento amistoso no está completa o presenta errores podrá requerir al solicitante que subsane los errores o complete la información en el citado plazo de tres meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento (artículo 10 del Reglamento de procedimientos amistosos).
En el mismo plazo de tres meses, la autoridad competente podrá requerir al solicitante que resuelva cualquier duda que se plantee en el examen de la documentación aportada, así como que aporte cualquier información adicional necesaria. El solicitante dispondrá de un plazo, asimismo de tres meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento para aportar la información requerida.
En el caso de los procedimientos amistosos tramitados en virtud del mecanismo establecido en la Directiva 2017/1852, el solicitante que reciba cualquiera de los requerimientos anteriores deberá enviar simultáneamente su respuesta a las autoridades competentes de todos los Estados miembros afectados. No obstante, cuando el solicitante:
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sea un particular, o
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no sea una empresa grande y no forme parte de un grupo grande, de acuerdo con el artículo 3, apartados 4 y 7, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013,
éste podrá enviar su respuesta únicamente a la autoridad competente de su Estado de residencia fiscal quien, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en su registro de la misma, enviará una notificación simultáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados, junto con una copia de la información presentada. Se considerará que la información ha sido recibida por todos los Estados afectados en la fecha de su entrada en el registro de la autoridad competente del Estado de residencia.
En el caso de los procedimientos amistosos tramitados en virtud de un Convenio Fiscal aplicable o del Convenio Europeo de Arbitraje, la falta de atención de cualquiera de los requerimientos anteriores en el plazo indicado determinará el archivo de las actuaciones y la solicitud se tendrá por no presentada.
Si, por el contrario, el procedimiento está siendo tramitado en virtud del mecanismo establecido en la Directiva 2017/1852, la falta de atención en plazo del requerimiento de forma reiterada podrá determinar, previa consulta con las autoridades competentes de los otros Estados afectados, la terminación del procedimiento.